Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2010

T-088 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Sandra Milena Guacaneme Chaparro·Demandado Departamento De Magdalena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Reintegro Laboral De La Mujer Embarazada
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • No se requiere que la mujer demuestre ni comunique su estado al empleador con anterioridad a la terminación del contrato o del despido
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, estabilidad laboral reforzada, derechos de mujer gestante.

La accionante fue nombrada en el cargo de docente provisional, en abril de 2009 supo que se encontraba en estado de embarazo y en ese mismo mes se le notifico que fue declara insubsiste mediante Decreto de noviembre de 2008, informó de su estado de embarazo a la Secretaria de Educación, mas sinembargo su reemplazo fue nombrado.

La Sala se pronuncia sobre, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada como un derecho fundamental, la garantía del fuero de maternidad como manifestación del principio de solidaridad, el derecho a la no discriminación por razón de género, procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro, se concluye que los derechos de la accionante fueron vulnerados, por lo tanto se ordena el reintegro y la afiliación de la accionante y su hijo al Sistema Integral de Salud.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de conceder el amparo a los derechos fundamentales a la maternidad, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo, a la igualdad, al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro, si ella asi lo desea, en un puesto de trabajo igual o mejor al que se encontraba desempenando cuando el cargo que venia desempenando fue declarado insubsistente.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  5. a) Afilie a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro y a su hijo(a) durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  6. b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo a que la ciudadana Sandra Milena Guacaneme Chaparro tiene derecho.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, cancele a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro, la suma correspondiente a la licencia de maternidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  8. QUINTO. CONDENAR en abstracto a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental, al pago de todos los gastos en que incurrio la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro relacionados con su maternidad y que, de no haberse interrumpido la relacion laboral, hubiesen sido cubiertos por el sistema de salud.
  9. SEXTO. ADVERTIR a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro que el amparo concedido no es obice para que, si asi lo estima pertinente, acuda a la Jurisdiccion de lo contencioso administrativo para instaurar accion de nulidad y de restablecimiento del derecho que resuelva de manera definitiva los demas asuntos patrimoniales que el presente caso involucra, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991.
  10. SEPTIMO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.