T-026 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Francisca Elena Moreno Marín·Demandado Agrocivil 3l Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad
- Definición
- Contenido y alcance
- Alcance
- Causales taxativas
- Efectos jurídicos
- Protección constitucional se hace extensiva frente al aborto
- Suspensión del contrato de trabajo
- Procedencia excepcional
- Responsabilidad del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que las accionadas vulneraron derechos fundamentales al suspender el vínculo laboral suscrito con la actora sin autorización del Ministerio de Trabajo, pese a haber notificado sobre su estado de gravidez.
Se solicitó con la acción de tutela el reintegro laboral, así como el pago de la licencia de maternidad, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la desvinculación laboral.
La accionada alegó una situación de caso fortuito y fuerza mayor, consistente en la terminación de la obra por la que fue contratada la peticionaria.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la protección y asistencia especiales a las mujeres en estado de embarazo y lactancia y se analizó temática sobre la protección laboral reforzada de la mujer gestante ante la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.
Como quiera que la Sala concluyó que la empleadora no logró demostrar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor que justificara la suspensión del contrato y que la peticionaria si acreditó la afectación de su mínimo vital, CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia de tutela del 29 de mayo de 2023, expedida por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, que revocó parcialmente la decisión del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto López, Meta, del 14 de abril de 2023, que había amparado los derechos de la accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la señora Francisca Elena Moreno Marín.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Agrocivil 3L S.A.S., que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda al pago de (i) los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales desde la fecha de suspensión del contrato, es decir, desde el 22 de marzo de 2023, hasta la terminación del contrato de trabajo, esto es, el 1 de junio de 2023 y (ii) la incapacidad médica de los primeros dos días, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
- TERCERO. DESVINCULAR, a las empresas Occipetrol S.A.S. y Hupecol Operating Co. LLC del presente trámite de amparo constitucional, por las razones expuestas en las consideraciones.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.