Micelio
Sentencia de Unificación4 de agosto de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Robeiro Montoya Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Sociales Y Economicos
  • No son de aplicación inmediata
Empleador
  • Mora de aportes en salud
  • Responsabilidad por no descuento y giro de aportes en salud
  • Sanciones por no pago de aportes en seguridad social
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de cobrar aportes al empleador
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • No es de aplicación inmediata
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Sujeción a principios
  • Ausencia de cotización
  • Carácter mixto para trabajadores asalariados o beneficiarios
  • Sanciones por no pago de aportes
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de aportes por empleador
Principio De Garantia A La Seguridad Social
  • Mora en pago de aportes por empleador
Suspension De Contrato De Trabajo
  • Ante incumplimiento del empleador del servicio de salud procede la tutela contra la EPS
  • Asunción servicio de salud por empleador por mora en aportes
  • Empleador debe cubrir totalidad de cotización a EPS
  • No pago de cotizaciones diferente a la retención no constituye delito
  • Se mantiene atención en salud de trabajadores
  • Se mantiene prestación de seguridad social
Trabajador Independiente
  • Incumplimiento en pago de aportes en salud
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de afiliación resulta desproporcionada para el trabajador debido al no pago de aportes en salud por empleador, según sentencia C-177/98
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Contenido constitucionalmente protegido
Salud
  • Servicio público esencial
Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
  • Afectación del subsistema por mantenerse prestaciones con independencia del cumplimiento en cotizaciones
  • Vinculación indefinida sin exigencia de pago actual de cotizaciones genera desigualdad
Trabajador Dependiente
  • Incumplimiento en pago de aportes en salud por empleador
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Afiliación es al sistema y no a la EPS
18 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente las decisiones en la tutela T-192384 en cuanto no se reconocio la tutela en favor de Hugo Diaz Valencia, Rosa Zapata, Jesus Maria Gil, Carlos Velilla y Elena Montoya a quienes se los protege por las razones expuestas en la parte motiva; y se CONFIRMA en cuanto no prospero para los demas. En consecuencia, se ORDENA al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino de diez dias proceda a prestar la atencion medica a las personas indicadas, si aun no lo ha hecho y sin perjuicio del acuerdo a que hubiere llegado el ISS con Quintex S.A. Y, si lo hizo cuando el empleador estaba en mora, no solo hay lugar al reclamo de los aportes sino a repetir contra el empleador por los gastos medicos, clinicos, farmaceuticos que el ISS hubiera hecho a favor del trabajador afiliado al sistema pero incurso en la mora patronal.
  2. Segundo. CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado de Cali, en cuanto no concedio la tutela, pero por las razones indicadas en el presente fallo.
  3. Tercero. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgadores de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas adecuadas.
  4. Cuarto. ORDENAR al ISS que en el termino de noventa dias remita a la Fiscalia General de la Nacion el listado de los empleadores que en la actualidad y a partir de la ejecutoria de este fallo esten en mora de cancelar los aportes (contribuciones parafiscales) segun las apreciaciones que se hicieron en este fallo y para los efectos de investigaciones penales pertinentes, si es que la Fiscalia asi lo considera.
  5. Quinto. ORDENAR al ISS que en el termino de diez (10) dias a partir de la ejecutoria de este fallo inicie las politicas eficientes y los procedimientos adecuados para que sus funcionarios procedan eficazmente a ejecutar fiscalmente a los morosos en el pago de los aportes en seguridad social.
  6. Sexto. REMITIR copia del presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion para que investigue por que en el ISS no se han hecho las diligencias necesarias para la recuperacion de cartera morosa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.