Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 1998

T-385 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Manuel Hernandez Contrera.

Tema · dato duro
Der. A La Salud Del Menor. Deformacion Del Organo Viril. Tratamiento Medico Por Saludcoop E.P.S. Enfermedad Congenita. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Inicio de tratamiento por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Periodo mínimo de cotización para servicios de alto costo
Derecho A La Salud Del Niño
  • Inicio tratamiento de alto costo por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, Antioquia, en la acción de tutela solicitada por José Manuel Hernández Contrera, en nombre y representación de su hijo menor, Nilson David Hernández Hernández, contra Saludcoop E.P.S.
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar a Saludcoop E.P.S., para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice la iniciación del tratamiento que, según concepto médico especializado, sea el que requiere el menor, en la forma explicada en la parte motiva de esta sentencia. También se solicitará, para los efectos allí señalados, la intervención inmediata del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para tal efecto, se le remitirá copia de esta sentencia al ICBF.
  3. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.