Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2001

T-417 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marco Emilio Garcia Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De Atencion En Salud Por Mora Patronal En Aportes. Principio De Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Buena Fe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por no pago de aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el empleador o el Fosyga
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de aportes por empleador
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de afiliación resulta desproporcionada para el trabajador debido al no pago de aportes en salud por empleador, según sentencia C-177/98
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del Juzgado 2deg Penal del Circuito de Duitama, en la T-409691 y en su lugar CONCEDER la tutela en favor de Marco Emilio Garcia Garcia, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se ORDENA al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino de diez dias proceda a prestar la atencion medica a dicha persona. Y, como el empleador esta en mora, no solo hay lugar al reclamo, por parte del Instituto de los Seguros Sociales, de los aportes sino a repetir contra el empleador por los gastos medicos, clinicos, farmaceuticos que el ISS hubiera hecho a favor del trabajador afiliado al sistema pero incurso en la mora patronal.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas adecuadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.