T-1205 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana De Soledad-Atlantico Vs. Electrificadora Del Caribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad en la prestación
- Procedencia
- Suspensión de servicio de energía vulnera derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 2o Civil del Circuito de Soledad - Atlantico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y, en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el Juzgado 1o Civil Municipal de Soledad Atlantico.
- SEGUNDO. ORDENAR a Electricaribe S.A. E.S.P., que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a la reconexion del servicio y se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier tipo de conductas dirigidas al racionamiento, suspension o corte en el suministro del servicio de energia electrica en el Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad y sus establecimientos de salud adscritos, por tratarse de bienes constitucionalmente protegido en los terminos de esta Sentencia, sin importar que las mismas tengan o no su origen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales por parte de la mencionada Institucion.
- TERCERO. PREVENIR, al representante legal del Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad - Atlantico, para que adelante todas las gestiones que sean conducentes para realizar el pago efectivo de la obligacion contraida con Electricaribe S.A. E.S.P. por concepto de suministro de energia electrica, de conformidad con el acuerdo de pago suscrito, asi como el pago cumplido de las facturas mensuales que se generen por el servicio de energia.
- CUARTO. REMITIR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, las copias pertinentes del expediente T-972368, con destino al Procurador General de la Nacion, con el objeto de que se adelante, si lo encuentra pertinente, la investigacion disciplinaria del caso, con el fin de establecer la responsabilidad respectiva a partir del incumplimiento de las obligaciones por parte del Hospital Materno Infantil, que sirvieron de causa mediata a la amenaza de los derechos fundamentales de los usuarios del Hospital.
- QUINTO. LIBRAR por Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.