C-1162 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alcides Arrieta Meza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Formalidades
- Naturaleza
- Funciones
- Imposibilidad de delegación facultades legislativas
- Naturaleza
- Creación legal
- Características
- Intervención del Estado
- Obligatoriedad de parte motiva
- Finalidad de la regulación
- Alcance de la regulación
- Regulación no es instrumento normativo para completar ley o sustituir al legislador
- Regulación por comisiones
- Aplicación
- Determinación estructura de administración nacional
- Por sí mismo no vulnera principio de igualdad
- Servicios públicos
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva parcial
- Libertad económica no es absoluta
- Prestación por particulares
- Regulación por el Estado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. y los tres numerales del artículo 69 de la Ley 142 de 1994. Y declarar EXEQUIBLE, sólo en los términos de esta providencia, el parágrafo del artículo 69. Bajo cualquiera otra interpretación dicho precepto se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bajo cualquiera otra interpretación, dicha norma se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de este Fallo, el siguiente aparte del artículo 129 de la Ley 142 de 1994:
- "Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario...".
- ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-636 del 31 de mayo de 2000, respecto del siguiente aparte del artículo 129 de la Ley 142 de 1994:
- "o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa".
- Quinto. Proferir fallo inhibitorio en relación con el inciso
- segundo. del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, por ineptitud de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.