Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2000Sala Plena

C-1162 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alcides Arrieta Meza

Tema · dato duro
Ley 142 De 1994. Arts. 69 128 Y 129. Regimen De Los Servicios Publicos Domiciliarios. Organizacion Y Naturaleza. Creacion De Comisiones De Regulacion. Contrato Y Celebracion. Delegacion De Funciones Presidenciales. Ineptitud De La Demanda Por Ausencia De Cargos. Cosa Juzgada Constitucional. Exequible. Estese <a Href=../2000/C-636-00.Rtf> C-636/00</A>. Inhibida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actos De Comisiones De Regulacion
  • Alcance
  • Formalidades
  • Naturaleza
Comisiones De Regulacion
  • Funciones
  • Imposibilidad de delegación facultades legislativas
  • Naturaleza
  • Creación legal
Contrato De Servicios Publicos
  • Características
  • Intervención del Estado
Sentencia De Constitucionalidad
  • Obligatoriedad de parte motiva
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Finalidad de la regulación
  • Alcance de la regulación
  • Regulación no es instrumento normativo para completar ley o sustituir al legislador
  • Regulación por comisiones
Congreso
  • Determinación estructura de administración nacional
Contrato De Adhesion
  • Por sí mismo no vulnera principio de igualdad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva parcial
Estado Social De Derecho
  • Libertad económica no es absoluta
Servicios Públicos
  • Prestación por particulares
  • Regulación por el Estado
15 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 128Ley 142/94 «numeral 18»EXEQUIBLE
Art. 129Ley 142/94 «"Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario...".»EXEQUIBLE
Art. 14Ley 142/94 «numeral 18»EXEQUIBLE
Art. 69Ley 142/94 «inciso 1° y numerales 1, 2 y 3»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES el inciso
  2. primero. y los tres numerales del artículo 69 de la Ley 142 de 1994. Y declarar EXEQUIBLE, sólo en los términos de esta providencia, el parágrafo del artículo 69. Bajo cualquiera otra interpretación dicho precepto se declara INEXEQUIBLE.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bajo cualquiera otra interpretación, dicha norma se declara INEXEQUIBLE.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
  5. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de este Fallo, el siguiente aparte del artículo 129 de la Ley 142 de 1994:
  6. "Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario...".
  7. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-636 del 31 de mayo de 2000, respecto del siguiente aparte del artículo 129 de la Ley 142 de 1994:
  8. "o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa".
  9. Quinto. Proferir fallo inhibitorio en relación con el inciso
  10. segundo. del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, por ineptitud de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.