Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de mayo de 2004Sala Plena

C-406 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Angela Maria Muñoz Carrillo

Tema · dato duro
Superintendencia De Valores. Facultad Reglamentaria Y Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Nuevo pronunciamiento de fondo frente a la Constitución vigente
Comision Nacional De Valores
  • Carácter de Superintendencia a partir de la Constitución vigente
Derecho Administrativo Sancionador
  • Concepto indeterminado que consagra una descripción típica determinable de manera razonable
  • No es demandable el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal
  • Alcance
  • Ambigüedad y vaguedad de expresión
  • Carácter determinable de la forma típica
Ley
  • Remisión normativa
Principio De Legalidad De La Sancion
  • Consagración en instrumentos internacionales
  • Determinación de las operaciones no representativas del mercado
Principio De Legalidad En Derecho Administrativo Sancionador
  • Posibilidad de flexibilización
  • Aspectos mínimos que debe establecer el legislador directamente
Principio De Legalidad En Derecho Sancionador
  • Alcance de la rigurosidad
  • No idéntica aplicación
  • Posibilidad de flexibilización con excepción del derecho penal
Principio De Legalidad
  • Alcance
  • Integración
Participacion En El Ambito De Las Regulaciones Economicas
  • Alcance
  • Valores de relevancia constitucional que se promueven
Principio De Participacion En El Ambito De Las Regulaciones Economicas
  • Necesidad de haber incluido consideraciones básicas para el desarrollo
  • Importancia y necesidad de desarrollo
  • Necesidad de desarrollo según reglas constitucionales
Superintendencia De Valores
  • Ambigüedad y vaguedad de expresión "suficientemente" en relación con las operaciones no representativas del mercado
  • Facultad reglamentaria y funciones de inspección, vigilancia y control
  • Organo encargado de regulación debe ser diferente al que ejerce la inspección, vigilancia y control
  • Previamente al hecho o acto objeto de investigación establecerá de manera general los criterios técnicos y especializados con los cuales determinará qué es una operación no representativa del mercado
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Desarrollo en concreto mediante normas generales de entes administrativos o por actividades de control, inspección y vigilancia
Estado Social Y Democratico De Derecho
  • Mínimo de separación funcional
Infraccion Administrativa
  • Uso de conceptos indeterminados
26 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 32 de 1979.

Arts. 12 num. 3 lit.

B).

Y 8.

Decreto 1172 de 1980.

Num. 4.

Ley 27 de 1990.

Art. 6 lit.

B).

Comision nacional de valores.

Comisionistas de bolsa.

Bolsas de valores.

Mercado publico de valores.

Depositos centralizados de valores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 32/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 32/79 «literal b, numeral 3»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 27/90 «literal b»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el literal b) del numeral 3 del articulo 12 de la Ley 32 de 1979, en el entendido de que previamente al hecho o al acto objeto de investigacion, la Superintendencia de Valores establecera de manera general los criterios tecnicos y especializados con los cuales determinara que es una operacion no representativa del mercado, salvo la expresion "suficientemente" que se declara INEXEQUIBLE.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 8deg del Decreto Ley 1172 de 1980, en el entendido de que la expresion "a juicio de la Comision Nacional de Valores" se refiere a que previamente al hecho o al acto objeto de investigacion la Superintendencia de Valores establecera de manera general los criterios tecnicos y especializados con los cuales determinara que es una operacion no representativa del mercado.
  3. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el literal b) del articulo 6deg de la Ley 27 de 1990, en el entendido de que previamente al hecho o al acto objeto de investigacion la Superintendencia de Valores establecera de manera general los criterios tecnicos y especializados con los cuales determinara que es una operacion no representativa del mercado, salvo la expresion "suficientemente" que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.