C-406 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Angela Maria Muñoz Carrillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nuevo pronunciamiento de fondo frente a la Constitución vigente
- Grado de movilidad
- Carácter de Superintendencia a partir de la Constitución vigente
- Concepto indeterminado que consagra una descripción típica determinable de manera razonable
- No es demandable el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal
- Alcance
- Ambigüedad y vaguedad de expresión
- Carácter determinable de la forma típica
- Remisión normativa
- Consagración en instrumentos internacionales
- Determinación de las operaciones no representativas del mercado
- Posibilidad de flexibilización
- Aspectos mínimos que debe establecer el legislador directamente
- Alcance de la rigurosidad
- No idéntica aplicación
- Posibilidad de flexibilización con excepción del derecho penal
- Alcance
- Integración
- Alcance
- Valores de relevancia constitucional que se promueven
- Necesidad de haber incluido consideraciones básicas para el desarrollo
- Importancia y necesidad de desarrollo
- Necesidad de desarrollo según reglas constitucionales
- Desarrollo
- Ambigüedad y vaguedad de expresión "suficientemente" en relación con las operaciones no representativas del mercado
- Facultad reglamentaria y funciones de inspección, vigilancia y control
- Organo encargado de regulación debe ser diferente al que ejerce la inspección, vigilancia y control
- Previamente al hecho o acto objeto de investigación establecerá de manera general los criterios técnicos y especializados con los cuales determinará qué es una operación no representativa del mercado
- Desarrollo en concreto mediante normas generales de entes administrativos o por actividades de control, inspección y vigilancia
- Mínimo de separación funcional
- Atribución a autoridades diferentes
- Uso de conceptos indeterminados
- Desarrollo de normas constitucionales
- Manifestaciones
- Finalidad
- Especies
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 32 de 1979.
Arts. 12 num. 3 lit.
B).
Y 8.
Decreto 1172 de 1980.
Num. 4.
Ley 27 de 1990.
Art. 6 lit.
B).
Comision nacional de valores.
Comisionistas de bolsa.
Bolsas de valores.
Mercado publico de valores.
Depositos centralizados de valores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 32/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el literal b) del numeral 3 del articulo 12 de la Ley 32 de 1979, en el entendido de que previamente al hecho o al acto objeto de investigacion, la Superintendencia de Valores establecera de manera general los criterios tecnicos y especializados con los cuales determinara que es una operacion no representativa del mercado, salvo la expresion "suficientemente" que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 8deg del Decreto Ley 1172 de 1980, en el entendido de que la expresion "a juicio de la Comision Nacional de Valores" se refiere a que previamente al hecho o al acto objeto de investigacion la Superintendencia de Valores establecera de manera general los criterios tecnicos y especializados con los cuales determinara que es una operacion no representativa del mercado.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el literal b) del articulo 6deg de la Ley 27 de 1990, en el entendido de que previamente al hecho o al acto objeto de investigacion la Superintendencia de Valores establecera de manera general los criterios tecnicos y especializados con los cuales determinara que es una operacion no representativa del mercado, salvo la expresion "suficientemente" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.