C-917 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lisstte Adriana Murcia Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación que afecta funcionamiento de administración de justicia
- Potestad de regulación
- Ejecución de medidas
- Resolución de cometidos fijados por reglas del legislador
- Carácter jurisdiccional
- Aplicación
- Reglamentación
- Afinamiento
- Asignación gradual de potestad de reglamentación
- Ejecución o aplicación
- Imposibilidad de previsión total
- Organismos de reglamentación
- Microrregulación
- Funciones concretas
- Fundamento constitucional de competencias
- Potestad de regulación
- Instrucciones
- Ejecución
- Potestad normativa exclusiva y excluyente
- Competencias de regulación exclusivas
- Exclusividad
- Exclusividad en trámite judicial y administrativo de despacho judicial
- Competencia residual en la especialidad
- Facultad residual
- Sujeción de otras fuentes
- Competencia
- No es exclusiva
- Finalidad de la integración
- Potestad de regulación conferida por la Constitución
- Reglamentación de función conciliadora
- Potestad de regulación
- Competencia
- Control, inspección y vigilancia en trámites burocráticos
- Facultades de control, inspección y vigilancia
- Facultad regulativa de aspectos propios de la cartera
- Facultad regulativa residual
- Fuentes diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 640 de 2001.
Art. 18 (p.).
Conciliacion.
Control inspeccion y vigilancia del ministerio de justicia y del derecho.
Excepto jueces centros de conciliacion y/o arbitraje.
Imposicion sanciones.
Potestad de regulacion de entes administrativos.
Facultad re
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. EXEQUIBLES las siguientes expresiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, "Control, inspección vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre", "los centros de conciliación y/o arbitraje.", la expresión "control" se declara EXEQUIBLE en el entendido que se circunscribe a las obligaciones y sanciones que están contempladas en la ley. Así mismo se declara EXEQUIBLE la expresión "el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998".
- SEGUNDO. INEXEQUIBLE las siguientes expresiones del artículo 18 de la Ley 640 de 2001 "los conciliadores con excepción de los jueces y sobre". Así mismo, se declara INEXEQUIBLE las siguiente expresión "Para ello podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.