Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de junio de 2005Sala Plena

C-675 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Alberto Jiménez Polanco

Tema · dato duro
Sistema Nacional De Evaluacion De La Educacion. Atribución De La Función De Regulación Por El Gobierno Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula General De Competencia
  • Diferencia con la reserva de ley
Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Republica
  • Desbordamiento en regulación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación
  • Evaluación del servicio de educación y de quienes lo prestan
  • Competencia de los ministros para expedir regulaciones de carácter técnico u operativo con carácter residual y subordinado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento del requisito de certeza
Potestad Reglamentaria
  • Requisitos para su ejercicio
Sistema Nacional De Evaluacion De La Educacion
  • Función de regulación por el Gobierno Nacional
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 115 de 1994 articulos 80 81 83 y 84.

Se expide la ley general de educación.

Evaluacion de la educacion de directivos docentes privados.

Institucional anual y examenes periodicos.

Corresponde establecer si al facultar al ministerio de educación nacional y al gobierno nacional para regular la evaluacion de la prestacion del servicio publico de educación quebranta los articulos 68 125 y 150 numeral 23 de la constitucion politica.

Inhibición para proferir decision de merito respecto del cargo formulado contra el articulo 83 de la ley 115 de 1994.

Procedencia del examen de constitucionalidad en relación con los articulos 80 81 y 84 de la misma ley por encontrarse totalmente vigentes.

Ejercicio de la potestad reglamentaria.

Inonstitucionalidad parcial de los articulos 80 81 y 84 de la ley 115 de 1994.

El poder reglamentario es un poder para desarrollar la ley no para reemplazar al legislador.

El poder reglamentario del gobierno se conserva dentro de estos limites.

Inhibida para proferir decision de merito respecto del cargo formulado contra el articulo 83 de la ley 115 de 1994 por ineptitud sustantiva de la demanda.

Inexequibles las expresiones "el ministerio de educacion nacional" y "el gobierno nacional reglamentara todo lo relacionado con este articulo" contenidas en el articulo 80; La expresión "según la reglamentación que expida el gobierno nacional" contenida en el articulo 81 y la expresion "por el ministerio de educacion nacional" contenida en el articulo 84 todos ellos de la ley 115 de 1994.

Exequibles por el cargo examinado los articulos 80 81 y 84 de ley 115 de 1994

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 80Ley 115/94INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«el Ministerio de Educación Nacional" y "el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo»
Art. 81Ley 115/94INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional»
Art. 83Ley 115/94INHIBITORIO
Art. 84Ley 115/94INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Por el Ministerio de Educación Nacional.»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para proferir decisión de mérito respecto del cargo formulado contra el Art. 83 de la Ley 115 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones "el Ministerio de Educación Nacional" y "el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo" contenidas en el Art. 80; la expresión "según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional" contenida en el Art. 81, y la expresión "por el Ministerio de Educación Nacional" contenida en el Art. 84, todos ellos de la Ley 115 de 1994.
  5. En lo demás, DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo examinado, los Arts. 80, 81 y 84 de la Ley 115 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.