C-675 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alberto Jiménez Polanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia con la reserva de ley
- Desbordamiento en regulación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación
- Evaluación del servicio de educación y de quienes lo prestan
- Competencia de los ministros para expedir regulaciones de carácter técnico u operativo con carácter residual y subordinado
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento del requisito de certeza
- Requisitos para su ejercicio
- Función de regulación por el Gobierno Nacional
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 115 de 1994 articulos 80 81 83 y 84.
Se expide la ley general de educación.
Evaluacion de la educacion de directivos docentes privados.
Institucional anual y examenes periodicos.
Corresponde establecer si al facultar al ministerio de educación nacional y al gobierno nacional para regular la evaluacion de la prestacion del servicio publico de educación quebranta los articulos 68 125 y 150 numeral 23 de la constitucion politica.
Inhibición para proferir decision de merito respecto del cargo formulado contra el articulo 83 de la ley 115 de 1994.
Procedencia del examen de constitucionalidad en relación con los articulos 80 81 y 84 de la misma ley por encontrarse totalmente vigentes.
Ejercicio de la potestad reglamentaria.
Inonstitucionalidad parcial de los articulos 80 81 y 84 de la ley 115 de 1994.
El poder reglamentario es un poder para desarrollar la ley no para reemplazar al legislador.
El poder reglamentario del gobierno se conserva dentro de estos limites.
Inhibida para proferir decision de merito respecto del cargo formulado contra el articulo 83 de la ley 115 de 1994 por ineptitud sustantiva de la demanda.
Inexequibles las expresiones "el ministerio de educacion nacional" y "el gobierno nacional reglamentara todo lo relacionado con este articulo" contenidas en el articulo 80; La expresión "según la reglamentación que expida el gobierno nacional" contenida en el articulo 81 y la expresion "por el ministerio de educacion nacional" contenida en el articulo 84 todos ellos de la ley 115 de 1994.
Exequibles por el cargo examinado los articulos 80 81 y 84 de ley 115 de 1994
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para proferir decisión de mérito respecto del cargo formulado contra el Art. 83 de la Ley 115 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones "el Ministerio de Educación Nacional" y "el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo" contenidas en el Art. 80; la expresión "según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional" contenida en el Art. 81, y la expresión "por el Ministerio de Educación Nacional" contenida en el Art. 84, todos ellos de la Ley 115 de 1994.
- En lo demás, DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo examinado, los Arts. 80, 81 y 84 de la Ley 115 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.