C-734 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Humberto Valero Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre organismos que tienen regímenes especiales de carrera
- Aspectos fundamentales interrelacionados
- Competencia del legislador para determinar los órganos encargados de la Administración y vigilancia
- Definición
- Ambito de aplicación de regímenes especiales
- Causales de retiro
- Finalidad
- Garantía de objetivos y programas del Estado
- Estabilidad no significa inamovilidad
- Regímenes especiales
- Principios constitucionales que la rigen
- Ingreso y ascenso
- Regulación régimen especial
- Requisitos para retiro del servicio en empleo de carrera
- Competencia del legislador para regularla
- Evaluación de competencias
- Evaluación de desempeño
- Existencia de escala salarial única nacional y salario de ingreso
- Profesionalización y dignificación de la actividad
- Régimen especial de origen legal
- Resultado evaluaciones de desempeño y competencia
- Tipos de evaluación
- Exequibilidad por no existir trato diferente en relación con el salario de ingreso
- Naturaleza
- No impide la supresión de cargos
- Aplicación y desempeño
- Causal de exclusión de la carrera docente
- Fijación régimen salarial y prestacional por el Gobierno asignada por la Constitución
- Regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio
- Aplicación a partir de la vigencia
- Concurso para ingreso al servicio educativo estatal
- Evaluación para asegurar eficiente prestación del servicio público de educación
- Ingreso al servicio educativo estatal
- Objetivos
- Presupuesto para cumplir una función social
- Preexistencia de contenido material legislativo
- Regulación
- No desconocimiento de reserva de ley
- Carácter expreso y preciso
- Casos de prohibición de concesión
- Doble connotación del límite
- Imposibilidad de facultades implícitas
- Límites temporales y materiales
- Alcance conferido por ley habilitante
- Criterios para expedir estatuto de profesionalización docente
- Necesidad y conveniencia pública
- Fijación por el legislador
- Competencia exclusiva para consagrar comportamientos reprobables disciplinariamente
- Interposición de recursos y procedimiento en pruebas de selección
- Derecho al debido proceso de docentes
- Etapas del concurso
- Periodo de prueba y calificación
- Principios
- Alcance
- Carácter permanente
- Finalidad y objeto
- Tipos
- Asimilación voluntaria
- No hay vulneración de derechos adquiridos
- Vínculos y diferencias
- Aplicación de nuevo régimen
- Facultad al Gobierno para reformulación
- Creación
- Establecimiento de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o faltas de servidores públicos
- Libertad limitada sobre traslados
- Carga mínima especial de intensidad normativa por reserva de ley
- Regulación proceso de evaluación
- Competencias reconocidas por la Constitución
- Establecimiento de requisitos y condiciones para determinar méritos y calidades de aspirantes a la carrera docente
- Nombramientos de funcionarios de carrera
- Expedición de normas generales en materia salarial y prestacional
- Estabilidad
- Finalidad
- No hace parte del núcleo esencial del derecho al trabajo
- Restricciones
- Restricción para garantizar la vigencia de bienes constitucionales
- Traslado en condiciones menos favorables
- Facultad de traslado por necesidad del servicio
- Especial protección laboral
- Evaluación de la actividad, elemento determinante
- Aplicación
- Límites en regulación de ingreso, ascenso y retiro
- Establecimiento por legislador para fijar régimen salarial y prestacional
- Gobierno debe tener en cuenta la existencia del escalafón docente para su fijación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar exequible, por el cargo formulado, el paragrafo del articulo 9 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente", con excepcion de las expresiones "de manera general el contenido y los procedimientos de" y "determinando cuales de ellas admiten recursos y su procedimiento" que se declaran inexequibles.
- Segundo. Declarar exequible, por el cargo formulado, el paragrafo del articulo 10 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Tercero. Declarar exequible, por el cargo formulado, la expresion "de acuerdo con la reglamentacion que al respecto expida el Gobierno Nacional", contenida en el paragrafo 1 del articulo 12 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Cuarto. Declarar exequibles, por el cargo formulado, las expresiones "Sera administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conoceran en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relacion con la aplicacion de la carrera", contenidas en el articulo 17 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Quinto. Declarar exequibles, por el cargo formulado, las expresiones "Los ascensos en el Escalafon y la reubicacion en un nivel salarial superior procederan cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluacion de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el articulo 36 de este decreto", contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 23 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Sexto. Declarar exequible, por el cargo formulado, la expresion "o por fallo disciplinario", contenida en el primer inciso del articulo 25 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Septimo. Declarar exequibles, por los cargos formulados la expresion "El ejercicio de la carrera docente estara ligado a la evaluacion permanente" contenida en el primer inciso del articulo 26, y el paragrafo del mismo articulo, del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Octavo. Declarar exequibles, por el cargo formulado, la expresion "Los docentes que obtengan una calificacion inferior al sesenta por ciento (60%) en la evaluacion de desempeno o en competencias, seran retirados del servicio", contenida en el tercer inciso, y las expresiones "o en competencias" y "Si no se encontraban inscritos, seran retirados del servicio", contenidas en el
- cuarto. inciso del articulo 31 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Noveno. Declarar exequibles, por los cargos formulados, la expresion "Sera realizada al terminar cada ano escolar a los docentes o directivos", contenida en el
- segundo. inciso del articulo 32, y el paragrafo del mismo articulo, del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Decimo. Declarar exequibles, por los cargos formulados, las expresiones "La evaluacion de competencias sera realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningun caso transcurra un termino superior a seis (6) anos entre una y otra" contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 35, y "El Ministerio de Educacion Nacional sera responsable del diseno de las pruebas de evaluacion de competencias y definira los procedimientos para su aplicacion" contenidas en el paragrafo del mismo articulo, del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Decimo.
- Primero. Declarar exequible, por el cargo formulado, el numeral 1 del articulo 36 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Decimo.
- Segundo. Declarar inexequibles los articulos 42, 43 y 44 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Decimo.
- Tercero. Declarar exequible, por el cargo formulado, el articulo 46 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Decimo.
- Cuarto. Declarar exequible, por el cargo formulado, el literal a) del articulo 53 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente", en el entendido que esa facultad discrecional debe ser consecuencia de la necesidad del servicio, con evaluacion de las condiciones subjetivas del trabajador y siempre y cuando se respeten las condiciones minimas de afinidad funcional entre el cargo al que fue inicialmente vinculado y el nuevo destino.
- Decimo.
- Quinto. Declarar exequible, por el cargo formulado, el literal b) del articulo 63 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente."
- Decimo.
- Sexto. Declarar exequible, por el cargo formulado, el literal d) del articulo 63 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
- Decimo.
- Septimo. declarar exequible, por el cargo formulado, el articulo 64 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizacion Docente".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.