C-313 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jaime Antonio Diaz Martinez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Principios constitucionales que la rigen
- Limitación de acceso a personas diferentes a aquellas que posean licenciatura en pedagogía vulnera el derecho a la igualdad
- No se presenta cuando los servidores son regidos por sistemas de beneficios diferentes
- No vulneración
- Imposibilidad de crear limitaciones y exclusividades que impidan la labor de enseñanza de diversa formación e intereses
- Carácter pluralista
- Doble connotación jurídica
- Sistema mixto
- Derecho-deber
- Administración y vigilancia
- Condiciones de ingreso
- Profesionales con títulos diferentes deberán ejercer la docencia en el área de su conocimiento
- Razón de ser del tratamiento diferenciado para los docentes
- Retiro del servicio
- Aplicación a quienes decidan voluntariamente inscribirse en el nuevo escalafón
- Aplicación únicamente a quienes se vinculan a partir de la vigencia del Decreto
- Asimilación voluntaria no vulnera derechos adquiridos
- Docentes que opten por asimilación voluntaria deberán someterse a la misma evaluación de desempeño y de competencias
- Exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria
- No aplicación a quienes se vincularon con anterioridad es legítimo
- Nuevo régimen de carrera es legítimo
- Régimen especial de carrera de origen legal
- Solución a reclamaciones por entidades encargadas de la administración y vigilancia de la carrera no vulnera el debido proceso
- Vinculación provisional
- Recursos
- Actos administrativos adoptados son actos diferentes, independientes de la decisión que pueda tomarse por la administración posteriormente
- Concepto
- Consecuencias según sus resultados
- Instrumentos para evaluar
- Término para su realización y reglamentación
- Alcance conferido por ley habilitante
- Criterios para expedir estatuto de profesionalización docente
- Establecimiento de nuevo régimen para docentes no vulnera derecho a la igualdad
- Carácter expreso y preciso
- Determinación de vacaciones no corresponde al objeto
- Imposibilidad de facultades implícitas
- Posibilidad de vincular provisionalmente al servicio educativo desborda ámbito de potestad reglamentaria
- Límites en materia de procedimientos judiciales y administrativos
- Realización específica y práctica del principio de igualdad en el ámbito laboral
- Deducción según la jurisprudencia
- Inaplicación cuando existen razones objetivas que justifican diferencia de trato
- No aplicación en presencia de razones objetivas
- No es absoluto
- No vulneración por reconocimiento de primas y beneficios en función de la formación de los servidores
- No vulneración por tratamiento salarial diferente
- Acreditación a profesionales con título diferente no contraría la Constitución
- Acreditación de la calidad
- Diferencia debe fundarse en una justificación objetiva y razonable
- Jurisprudencia en relación con la aplicación del juicio de igualdad
- Imposibilidad de comparar prestaciones específicas
- Concepto
- Por regla general tiene la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos
- Inexistencia por cuanto texto y contenido normativo es diferente
- Origen constitucional
- Imposibilidad de presentar recursos por exclusión lo limita
- Exclusión por evaluación no satisfactoria constituye un acto definitivo
- Tipos de evaluación
- Facultad de expedir ordenamientos que establezcan disposiciones laborales de trabajadores del sector público y privado
- Beneficios particulares no pueden ser examinados aisladamente
- Comparación entre diferentes regímenes no resulta conducente
- Concepto
- Legislador determina a quien corresponda administración y vigilancia
- Casos en los cuales es posible retirarlas del ordenamiento jurídico
- Justificación no puede radicarse en argumentos meramente formales
- Objeto del agotamiento como requisito de procedimiento
- Relevancia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 2 del Decreto 1278 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 3 del Decreto 1278 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado el articulo 7 del Decreto 1278 de 2002, con excepcion del paragrafo del mismo articulo que se declara INEXEQUIBLE.
- Quarto.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 17 del Decreto 1278 de 2002.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 24 del Decreto 1278 de 2002, con excepcion de la expresion "el cual no sera susceptible de los recursos de la via gubernativa por tratarse de un acto de ejecucion" contenida en el paragrafo del mismo articulo, que se declara INEXEQUIBLE
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 46 del Decreto 1278 de 2002.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 47 del Decreto 1278 de 2002.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE, el articulo 61 del Decreto 1278 de 2002.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 65 del Decreto 1278 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.