C-673 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Manuel Charry Urueña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades según intensidad
- Características
- Connotación jurídica
- Sistema mixto
- Inscripción de oficiales y no oficiales
- No es sinónimo de reducción del pluralismo
- Extensión a no oficiales
- Facultad de ingresar
- Facultad de ingreso de no oficiales
- Función de registro público
- Libertad en ingreso
- Educadores oficiales y no oficiales
- Carácter residual de cargos por vulneración
- Análisis de vulneración como última ratio
- Finalista y sistemática
- Alcance
- Educadores oficiales y no oficiales
- Aplicación en la comunidad internacional
- Crítica como técnica
- Expedición de norma por legislador extraordinario
- Intensidad
- Intensidad intermedia
- Intensidad leve como punto de partida
- Alcance
- Aplicación a los derechos fundamentales
- Condiciones no taxativas de intensidad
- Criterio de igualación
- Criterios de fijación de la intensidad
- Elementos de la intensidad estricta
- Elementos de la intensidad intermedia
- Elementos de la intensidad leve
- Idoneidad mas no exclusividad
- Intensidad estricta
- Modalidades según intensidad
- Pasos
- Pauta no vinculante
- Profesionalización
- Ingreso
- Libertad de contratación con educadores no escalafonados
- Libertad de vinculación de escalafonados o no
- Ausencia de cargos
- Decisión de inscripción
- Extensión a no oficiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 2277 de 1979.
Art. 4 y 33.
Educadores no oficiales.
Requisitos.
Escalafon nacional docente.
Capacitacion.
Asimilaciones.
Principio de igualdad.
Test de razonabilidad.
Criterios de fijacion de la intensidad del test.
Caracter residual de los cargos por violación del libre desarrollo de la personalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2277/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o del Decreto 2277 de 1979.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 33 del Decreto 2277 de 1979.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.