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C-673/01
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-673/0128 de junio de 2001

Salvamento de voto

MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Carlos Gaviria Díaz

Salvamento conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz y Carlos Gaviria Díaz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz a la Sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ver infra numeral 4 de los antecedentes. El artículo 4º del Decreto 2277 de 1979 no fue derogado por la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación). Más aún, la Ley General de Educación remite expresamente al régimen del Estatuto Docente cuando al referirse a la Carrera Docente estable que “el ejercicio de la profesión docente se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente ley” (artículo 115 de la Ley 115 de 1994). Ley 115 de 1994, artículo 119: “Idoneidad profesional. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley, serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética.” Corte Constitucional, Sentencia 252 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Mediante este fallo la Corte declaró parcialmente inexequible el artículo 197 de la Ley 115 de 1994 en cuanto establecía que el salario que devengasen los educadores en el sector privado no podía ser inferior al 80% del señalado para los educadores de igual categoría en el sector oficial. La Corte consideró que tal disposición violaba, entre otros, el artículo 13 de la Constitución al permitir una diferencia salarial entre educadores oficiales y no oficiales pese a no existir una justificación objetiva y razonable para ello. Esta conclusión queda ratificada por el artículo 198 de la Ley 115 de 1994 que dice: “Artículo 198-. Contratación de educadores privados. Los establecimientos educativos privados, salvo las excepciones previstas en la ley, sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación, expedido por una universidad o instituto de educación superior. Parágrafo. Los establecimientos educativos privados podrán contratar profesionales con título universitario para que dicten cátedras relacionadas con su profesión o especialidad en la educación básica y media, siendo responsabilidad de dichas instituciones la correspondiente preparación pedagógica. También podrán contratar educadores que provengan del exterior, si reúnen las mismas calidades exigidas para el ejercicio de la docencia en el país. Estos últimos no tendrán que homologar el título para ejercer la cátedra.” La Corte ha venido utilizando la denominación de “test” de igualdad para referirse al examen, análisis o juicio utilizado para establecer si una medida respeta el principio de igualdad. Por convención, el presente fallo seguirá hablando de “test” de igualdad y de “test de razonabilidad” para referirse al exámen más amplio de constitucionalidad de los fines, los medios y la relación medios fines con respecto a la norma demandada. Corte Constitucional, Sentencias T- 422 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-040 de 1993, M.P. Ciro Angarita Barón; C-230 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-410 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-445 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-352 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-952 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-093 de 2001, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional, Sentencias C-333 de 1994, M.P. Fabio Morón Díaz; C-265 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-445 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-613 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-197 de 1997, M.P. Carmenza Isaza de Gómez (E.); C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-584 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-183 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-318 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-539 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-112 de 2000, M.P. Alejandro Martinez Caballero; C-093 de 2001, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional, Sentencias C-404 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-505 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-048 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-579 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre (fallo sobre categorización de departamentos y municipios- Ley 617 de 2000); C-540 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño (fallo sobre unidad de materia); C-199 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver sentencias de la Corte Constitucional ya citadas. Antonio López Pina. La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Editorial Civitas. Madrid, 1991. Louis Favoreu et al. Droit Constitutionnel. Dalloz. París, 1998. Louis Favoreu et al. Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1984. Walter F. Murphy y Joseph Tanenhaus. Comparative Constitutional Law Cases and Commentaries. St. Martin's Press, Inc., New York, 1977. Emmanuel Decaux, Pierre-Henri Imbert. La Convention Européenne Des Droits De L’Homme. Economica. París, 1995. Vincent Berger. Jurisprudence de la Cour Européenne Des Droits de I'homme. Sirey. París, 1989; y para el sistema interamericano Diego Rodríguez Pinzón, Claudia Martin y Tomás Ojea Quintana. La Dimensión Internacional de los Derechos Humanos, American University – BID. Washington D.C. 1999. F.S. Royster Guano Co.

V. Virginia, 253 U.S. 412 (1920). La Corte dijo que una clasificación “debe ser razonable, no arbitraria, y debe basarse en un criterio de diferenciación que tenga una relación aceptable y sustancial con el objetivo de la legislación de la ley de tal manera que las personas en circunstancias similares sean tratadas en forma semejante”. John E. Nowak Ronald D. Rotunda J. Nelson Young, Constitutional Law, Third Edition, West Publishing Co., St. Paul, Minn., 1986, p. 530-531. Sobre la evolución y las controversias a propósito de las características de estos tres “niveles de escrutinio”, ver, por ejemplo, Geoffrey R. Stone et al Constitutional Law. Little, Brown and Company Boston. págs 495 a

689. Aunque la tridivisión de grados de intensidad parece semejante a la existente en Colombia hay diferencias sustanciales en ambos países, derivadas de las diferencias de los textos de la Constitución y de la cultura jurídica de cada país, que no es del caso analizar en esta oportunidad. Bodo Pieroth Bernhard Schlink, Grundrechte Staatsrecht II, 11 Ed., C.F. Müller Verlag, Heidelberg 1995, p.

76. Caso “Taxation D’ Office”. Recogido por Louis Favoreu y Loïc Philip. “Les Grandes Décisions Du Conseil Constitutionnel. Dalloz. París. 1995, pág 277 y ss. Caso “Transferts D’ Entreprises Publiques Au Secteur Privé”. Decisión del 9 de abril de 1996. Decisión de 18 de noviembre de 1982. Sobre las intensidades del control de constitucionalidad en materia de igualdad en Francia ver Louis Favoreu. Droit Constitutionnel. Dalloz. París, 1998 pág

882. Sentencia N° 15 de 1960 citada y analizada por Gustavo Zagrebelsky. Objeto y Alcance de la Protección de los Derechos Fundamentales. El Tribunal Constitucional Italiano en Louis Favoreu et al. Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1984. Pág. 458 y ss. Andrews v. Law Society of B.C. (1989) 1 S.C.R.

143. Sobre la evolución de la metodología para aplicar el principio de igualdad en Canadá ver Peter W. Hogg. Contitutional Law of Canada. Thomson Prefessional Publishing. Carswell-2000. pág. 988 y ss. José Suay Rincón, El Principio de Igualdad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en: Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García Enterría, Tomo II De los Derechos y Deberes Fundamentales, Civitas, Madrid 1991, p. 856-857. Sentencia del Tribunal Constitucional STC 209 1988, del 10 de noviembre (BOE de diciembre 12 de 1988). Corte Europea de Derechos Humanos, Decisión del 23 de julio de 1968, (Affaire Linguistique Belge) en: Emmanuel Decaux, Pierre-Henri Imbert, La Convention Européenne Des Droits De L’Homme. Economica. París, 1995, p.

481. Ver el reporte oficial de los fallos de dicha Corte. ECHR 23 de julio de 1968, Serie A, vol.

6. Para un análisis comparado de la metodología de interpretación del principio de igualdad y de la convergencia entre la jurisprudencia de diversos países y cortes regionales ver Titia Loenen y Peter R. Rodríguez. Non-Discrimination Law: Comparative Perspectives. Martinus Nijhoff Publishers. The Hague. 1999. págs 25 a

51. Opinión consultiva OC-04-84 del 19 de enero de 1984, serie A, número 4, párrafos 12 a 16 (propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización). En relación con la carga de la prueba y de la argumentación, la Corporación ha concluido que varía según la intensidad del test. En el test leve de razonabilidad se parte de la presunción de constitucionalidad de la medida, unida a elementos que prima facie no arrojan dudas de ella, lo que hace más exigente la demostración de su inconstitucionalidad para el demandante. En cambio, en el test estricto de razonabilidad basta al actor sustentar correctamente su demanda, a partir de elementos que prima facie despiertan inquietudes claras o sospechas sobre el contenido de la norma demandada, v.gr. una clasificación fundada en la opinión religiosa o el sexo o la raza. Corresponde entonces al autor de la medida asumir la carga de justificar su constitucionalidad. De esta forma se opera una inversión de la carga probatoria y argumentativa en favor del ciudadano. Ver infra numeral 8 de los considerandos y fundamentos. Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz.