C-507 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jesús Sanabria Ardila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implica libertad de escoger la forma como se desea fundarla
- Jurisprudencia constitucional relevante
- Reglas internacionales
- Argumento debe ser pertinente
- Grado de afectación
- Desarrollo legislativo de las reglas jurídicas
- Origen histórico de regla
- Ajuste de legislación interna con el fin de cumplir obligaciones del pacto
- Edad mínima para contraerlo
- Definición
- Consecuencias jurídicas que tiene reservar un tema a la ley
- Compromisos del Estado
- Condiciones de igualdad entre hombres y mujeres respecto del mismo derecho para contraer matrimonio
- Libertad para contraerlo a partir de la edad núbil
- Carácter fundamental
- Titularidad también en menores sin perjuicio de establecimiento de condiciones por el legislador
- Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
- Afectación en un grado alto por la regla acusada
- Importancia
- Adopción por el Estado de medidas necesarias para asegurar materialmente el goce efectivo de derechos
- Medidas de protección
- Afectación en alto grado
- Medidas a adoptar para dar efectividad
- Medidas para dar efectividad incluye edades mínimas
- Protección especial
- Incorporación legal
- Fundamento de la protección reforzada
- Finalidad de las medidas de asistencia y protección
- Reconocimiento que hace la Constitución no es taxativo
- Son indivisibles
- Protección
- Reconocimiento para la construcción de una sociedad democrática
- Aplicación a los adolescentes
- Ponderación ante conflicto
- Obligatoriedad entre los cinco y quince años de edad
- Derecho-deber
- Importancia
- Riesgos derivados son mayores
- Problema público y social a resolver
- Adecuación de normas por el legislador
- Alcance
- Garantía constitucional para el desarrollo libre, armónico e integral
- Garantía constitucional a todas las personas
- Insensibilidad de disposición al otorgar una mayor protección a los varones adolescentes
- Consagración constitucional
- Núcleo esencial de la sociedad
- Noción constitucional es amplia
- Adopción de medidas necesarias por los Estados partes
- Contenido de las disposiciones internacionales
- Normas internacionales
- Regla legal que permite a las mujeres contraerlo dos años antes que los hombres
- Competencia de los jueces de la República
- Determinación de violación
- Es sustantiva
- Alcance
- Alcance y forma de desconocimiento
- Finalidad de la concepción material
- No justifica desconocer una obligación de protección constitucional
- Aspectos que contempla
- Protección ante discriminación
- Categorías
- Normas internacionales de protección
- Protección constitucional
- Protección es inescindible del goce efectivo del resto de sus derechos
- Reglas internacionales y nacionales de protección y jurisprudencia constitucional relevante
- Decisión expresa del Constituyente de conferir al Congreso competencia para regulación
- Cargas y límites al Congreso en regulación
- Protección
- Alcance funcional en determinación de protección
- Fijación de edades mínimas de acuerdo al desarrollo según criterios de edad y madurez
- Edades mínimas deben ser iguales
- No comprende desconocer los mínimos de protección constitucionalmente ordenados
- Condena por órganos internacionales
- Evolución normativa de la edad mínima para contraerlo
- Finalidad de la diferencia de edad no es proteger a la mujer al obedecer a fines distintos
- Grado de desprotección al permitirles casarse a partir de los doce años
- Edad mínima será igual a la fijada por el legislador para el hombre
- Consecuencias que presenta el poder contraerlo a partir de los doce años
- Origen de la regla de poder contraerlo dos años antes que el hombre
- Capacidad para contraerlo cuando se llega a la pubertad
- Fijación por el Congreso de edad para contraerlo
- Fijación de edad mínima para contraerlo según el género
- Entendimiento de pubertad la misma edad en relación con los tres meses después de haber llegado a la pubertad que no da lugar a la nulidad
- Establecida
- Afectación es más grave respecto de las niñas
- Fundamento de la decisión constitucional de reservar la regulación a la ley
- Libertad en consentimiento
- Requisito de edad para contraerlo requiere de marco legal coherente
- Reserva legal en regulación
- Capacidad y madurez
- Decisión constitucional de reservar a la ley la regulación
- Esencia
- Regulación legislativa de edad y capacidad para contraerlo
- Edades mínimas respecto de actividades que comprometen sus derechos y desarrollo
- No sometimiento a ninguna clase de discriminación
- Medidas de protección
- Ejercicio pleno de sus derechos
- Origen histórico de la forma de establecerla
- Distinción
- Ausencia del texto que debe declararse inexequible puede resultar más gravoso que su presencia
- Edad mínima para contraerlo
- Consentimiento verdaderamente libre, incondicional y vinculante
- Origen histórico
- Supuesto y determinación de violación
- Contenido
- Incompetencia sobre razones de conveniencia
- Incidencia es menor
- Competencia del Congreso
- Marco conceptual para definición de reglas
- Necesidad de combatir las “tradiciones” que justifiquen violaciones
- Garantía efectiva
- Grado de afectación
- Deber de demandar otras disposiciones que abordan el tema
- Norma demandada no contiene regla jurídica acusada
- Es constitucional y fundamental
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Medidas de carácter fáctico y normativo
- Alcance específico
- Titulares
- Responsables de esta obligación
- Consideraciones de la jurisprudencia constitucional
- Importancia de las campañas educativas
- Categorías
- Dependencia en gran medida de una educación adecuada
- Reconocimiento a toda persona sin discriminación
- Determinación legislativa del tipo o grado de protección
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Definición
- Frecuencias, causas, contexto y consecuencias para la persona y la sociedad
- Efectos nocivos
- Cargos no pertinentes
- Fundamento
- Armonización para superar discriminaciones contra la mujer
- Dimensiones
- Igualación de la edad mínima respecto del hombre menor de edad
- Regla acusada establece un límite de acuerdo con el sexo
- Fijación mínima de ingreso al mercado laboral
- Límites constitucionales
- Limitaciones específicas
- Regla es inconstitucional por desconocer un mínimo de protección
- Incidencia es baja
- Efecto perverso de regla sobre la mujer es mayor respecto del hombre
- Es una de las violaciones de los derechos de la mujer
- Inconstitucionalidad de fijación de edad mínima a los doce años
- Edad mínima de ingreso al mercado laboral
- Categoría
- Creación de condiciones por el Estado
- Origen y desarrollo
- Paso del tiempo y cambio que ha experimentado la sociedad
- Adopción por el Estado para asegurar unos mínimos
- Medios conducentes para alcanzar los fines propuestos
- Consecuencias
- Tema no debatido ni considerado por la Corporación
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil arts. 34 y 140 (parciales).
Impúber.
Casos en que el matrimonio es nulo y sin efectos.
Inhibición de la corte constitucional para resolver el cargo en contra del articulo 34 del codigo civil.
Capacidad de contraer matrimonio de los niños y las niñas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Inhibirse para pronunciarse respecto del articulo 34 del Codigo Civil, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar inexequibles las expresiones "de doce" contenidas en el numeral 2 del articulo 140 del Codigo Civil.
- Tercero. Declarar exequibles las expresiones"un varon menor de catorce anos y una mujer menor" contenidas en el numeral 2 del articulo 140 del Codigo Civil, siempre y cuando se entienda que la edad para la mujer es tambien de catorce anos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.