C-016 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gustavo Andres Sabogal Gordillo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por falta de identidad normativa
- Tratamiento igualitario
- Regulación diferente
- Protección por el Estado y la sociedad sin discriminación alguna
- No establecimiento de trato diferenciado por legislador
- Discriminación
- No introducción de elementos estructurales no previstos por legislador
- Procedencia sin que signifique desconocimiento del principio de legalidad
- Adición de disposición
- Desconocimiento de la igualdad
- Finalidad
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- No discriminación
- No discriminación por origen del vínculo familiar
- No discriminación por origen del vínculo familiar
- No siempre tiene que ser delito
- Adición de tipo penal y adecuación a mandatos superiores
- Dimensiones y alcance
- Finalidad
- Precisión del alcance de la norma legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Art. 233 (p.).
Codigo penal.
Delitos contra la familia.
Violencia intrafamiliar.
Inasistencia alimentaria.
Accion penal contra compañero (a) permanente que conforma una union marital de hecho.
Principio de legalidad penal.
Integracion no
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados la expresion "conyuge" contenida en el articulo 233 de la Ley 599 de 2000.
- Segundo. DECLARAR la existencia de una omision legislativa en relacion con la tipificacion del delito de inasistencia alimentaria contenida en el articulo 233 de la Ley 599 de 2000 en cuanto dicha norma no incluye, debiendo hacerlo de acuerdo con los principios constitucionales a los companeros permanentes que forman una union marital de hecho y en consecuencia EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en ejercicio de las competencias que le atribuye la Constitucion (art. 150 C.P.) y dentro del marco fijado por el articulo 42 de la Constitucion adicione dicho tipo penal y lo adecue a los mandatos superiores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.