Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de octubre de 2010Sala Plena

C-840 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Julian Duque Y Otro·Demandado Ley 1098 De 2006 Articulo 68 Numerales 3 Y 5

Tema · dato duro
Acreditacion De Un Termino Minimo De Convivencia Como Condicion Para Adopcion Conjunta Por Parte De Compañeros Permanentes. No Vulnera La Protección De La Familia, Ni El Interés Superior De Los Niños Y Adolescentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adopcion
  • Mecanismo orientado a satisfacer el interés superior del menor
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Importancia de requerir del actor el cumplimiento de unas mínimas cargas de comunicación y argumentación
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Familia
  • Clasificación
  • Concepto
Matrimonio Y Union Marital De Hecho Frente A La Constitucion De Familia
  • Exigencia de tiempo de convivencia mínimo de dos años para la adopción conjunta sólo a los que son compañeros permanentes resulta reprochable
Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • Diferencia esencial
  • No es contrario al principio de igualdad que el legislador adopte medidas regulatorias, siempre que estas tengan carácter objetivo y razonable y no resulten discriminatorias
Acreditacion De Un Termino Minimo De Convivencia Como Condicion Para Adopcion Conjunta Por Parte De Compañeros Permanentes
  • No vulnera la protección de la familia, ni el interés superior de los niños y adolescentes
Derechos Del Niño A Tener Una Familia
  • Adopción como forma de garantizar ese derecho
Requisito De Convivencia Para Adoptar
  • Es objetivo, razonable y no discriminatorio
Situaciones Especificas Que Involucran Los Derechos Del Menor
  • Criterios definidos por la jurisprudencia constitucional para su análisis
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” artículo 68 numerales 3 y 5, la norma regula los requisitos para adoptar, los apartes acusados son los siguientes “que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años”, consideran los demandantes que dichos apartes vulneran los artículos 5, 13, 16, 42, 44 y 45 de la Constitución, el interés superior del menor y las normas internacionales contenidas en “la Declaración de los derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, ya que la norma impide a los compañeros permanentes adoptar tan pronto como deciden unirse, y conformar una comunidad de vida permanente y singular, con respecto de los cónyuges, quines pueden adoptar en cualquier tiempo durante la convivencia, el siguiente cargo consiste en que el precepto acusado niega tanto al compañero permanente como al menor en situación de adaptabilidad la posibilidad de conformar una familia, desconociendo la finalidad de la adopción.

La Corte se pronuncia sobre los requisitos del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la interpretación constitucional sobre los mismos, en cuanto a la acusación realizada contra el aparte mencionado contenido en el numeral 5, se concluye que la demanda carece de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, se pasa a estudiar el aparte acusado contenido en el numeral 3 del artículo 68, se recuerda la jurisprudencia sobre la relevancia del principio de protección del interés superior del menor en el caso de la adopción, la protección integral a la familia en el ordenamiento jurídico colombiano, independientemente de su forma de constitución, las diferencias que el oren jurídico reconoce entre el matrimonio y la unión marital de hecho, se concluye que la exigencia de dos años para poder adoptar es un criterio objetivo y razonable que cumple el específico propósito de suministrar una evidencia de estabilidad, vocación de permanencia o conocimiento previo, y el legislador podría extender este parámetro temporal a las parejas unidas por vínculos jurídicos, por lo tanto se decide declarar la expresión acusada EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 68Ley 1098/06 «numeral 5»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA, por ineptitud sustantiva de la demanda, para emitir pronunciamiento de fondo sobre la expresion "que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) anos", contenida en el numeral 5deg del articulo 68 de la Ley 1098 de 2006.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) anos", contenida en el numeral 3deg del articulo 68 de la Ley 1098 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.