C-683 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sergio Estrada Velez Y Otros·Demandado Ley 1098 De 2006 Y Ley 54 De 1990
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constatación en debate parlamentario de posibilidad que entre sujetos destinatarios de la norma también estuviesen las parejas del mismo sexo despoja de todo argumento que la adopción por familias homoparentales debe se
- Evidencia científica indica que no compromete ni afecta el interés superior del menor
- Exclusión genera un déficit de protección y vulnera el interés superior del menor
- Corte constitucional reafirma la hermenéutica constitucionalmente válida de esa normatividad
- No compromete el desarrollo armónico e integral del menor
- Alcance
- Cambio de expresión “compañeros permanentes” en lugar de “la pareja conformada por el hombre y la mujer” tiene implicaciones hermenéuticas al incluir normativamente a parejas del mismo sexo
- Efectos jurídicos
- Autoridades deben determinar la idoneidad de los solicitantes en cada caso concreto
- Medida de protección integral al menor para el restablecimiento de sus derechos
- Medida de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Requisitos generales
- Principio rector
- Regula los procesos de adopción
- Sujetos habilitados para adoptar
- Cambio del término “hombre y la mujer” por “compañeros permanentes”
- Configuración
- Alcance
- Constitucionalidad condicionada
- No afecta el interés superior del menor ni compromete la salud física y mental o el desarrollo armónico e integral
- Desconocimiento del interés superior del menor
- Instrumentos internacionales
- Protección constitucional
- Instrumentos internacionales
- Resistencia o reproche frente a decisión que tiene como propósito beneficiar al menor es constitucionalmente inaceptable según artículo 44 de la Constitución
- Carácter prevalente
- Régimen jurídico no toma en consideración el carácter homoparental o heterosexual de sus integrantes para autorizar la adopción
- Importancia
- Criterios a tener en cuenta para resolver conflictos
- Falta de legitimidad
- No se le puede censurar falta de regulación o ausencia de deliberación democrática en materia de adopción
- Condicionamiento de parte resolutiva de sentencia confirma que disposiciones juzgadas no incluyeron como condición la orientación sexual para elegir a padres o madres adoptantes
- Relevancia constitucional
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Condiciones jurídicas
- Trato preferente
- Condiciones fácticas
- Contenido de naturaleza real y relacional
- Triple dimensión
- Derecho a tener una familia y adopción como medida de protección
- Expresión legítima y constitucionalmente respetable de las libertades individuales
- No está asociada ni puede confundirse con la idoneidad moral como requisito para adoptar
- Orientados a garantizar una familia a menores de edad en situación de abandono
- Adopción por parejas del mismo sexo e interés superior del menor
- Prima el interés superior del menor
- Expresión “compañeros permanentes” en materia de adopción conjunta tiene implicaciones hermenéuticas
- Cosa juzgada relativa en sentencia C-071/15
- Examen previo de pertinencia
- Regulación específica, autónoma e integral
- Relevancia de la información empírica
- Cambio de precedente
- Vínculos naturales o jurídicos
- Deber irrenunciable de respetar, proteger y garantizar por parte de órganos del poder público, órganos de control, ciudadanos y autoridades judiciales
- Jurisprudencia constitucional
- Falta de legitimidad
- Referente imperativo en procesos de adopción en el derecho internacional
- Legitimidad
- Idoneidad moral para adoptar
- Jurisprudencia constitucional
- Trámite
- Improcedencia
- Reconocimiento en sentencia C-577/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Los demandantes, tomando como derrotero el principio del interés superior del menor, propusieron tres cargos, a saber: 1º.
Vulneración del principio de igualdad. 2º.
Omisión legislativa relativa y, 3º.
Interpretación institucional dominante por parte del ICBF y de la Procuraduría General de la Nación que desconoce derechos fundamentales.
La Corte abordó el análisis de los siguientes ejes temáticos: 1º.
El interés superior del menor, el derecho a tener una familia y la adopción como medida de protección y 2º.
La adopción por parejas del mismo sexo y el interés superior del menor, valorando tanto las experiencias en el derecho comparado, como la evidencia científica disponible y acopiada.
La Corte concluye que no es constitucionalmente válido excluir de los procesos de adopción a las parejas del mismo sexo que conforman una familia y que una interpretación exegética en tal sentido genera un déficit de protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, lo que a su vez desconoce el interés superior del menor, representado en su derecho a tener una familia, por cuanto esta es un medida de protección plenamente idónea para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus demás derechos.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los apartes normativos acusados, en el entendido que, en virtud, del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conformen una familia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los articulos 64, 66 y 68 (numerales 3o y 5o) de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia", asi como del articulo 1o (parcial) de la Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y regimen patrimonial entre companeros permanentes", bajo el entendido que, en virtud del interes superior del menor, dentro de su ambito de aplicacion estan comprendidas tambien las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.