Micelio
Sentencia de Unificación28 de agosto de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Menor Lakme Y Las Señoras Turandot Y Fedora·Demandado Defensoria Segunda De Familia De Rionegro, Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adopcion Consentida De Parejas Del Mismo Sexo De Hijo Biologico De Compañero O Compañera Permanente
  • Caso en que debió ampararse el derecho a la no discriminación de las madres tutelantes
Adopcion Entre Parejas Del Mismo Sexo
  • Caso en que se debió levantar la reserva de identidad de las accionantes
  • Se desconoció la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de parejas adultas del mismo sexo
  • Se partió de una concepción errónea de la adopción como un derecho de los adoptantes, cuando ésta debe entenderse como una medida de protección y restablecimiento de derechos del menor de carácter definitivo
  • Caso de dos mujeres que solicitan la autorización para la declaración judicial del vínculo filial entre una menor hija biológica de una de ellas, por tener ésta la calidad de compañera permanente la madre biológica de
  • Caso en que debió aplicarse una interpretación sistemática que vinculara las nuevas reglas para la adopción en Colombia
  • Caso en que no se debió omitir el análisis de la violación del derecho a la igualdad de las familias conformadas por parejas homosexuales
  • Cuando una persona adopta el hijo biológico de su compañero(a) permanente, la condición de homosexual de la pareja adoptante no puede ser fundamento para resolver negativamente el respectivo trámite administrativo
  • En el marco internacional su reconocimiento se ha llevado a cabo la mayoría de veces por vía legislativa y de forma minoritaria a través de decisiones judiciales
  • Negativa a dar trámite a solicitud de adopción por el ICBF no puede considerarse un trato discriminatorio en razón de la opción sexual
  • Se ignoró que la permisión de adopción a parejas conformadas por personas del mismo sexo involucra, además de la autonomía de la voluntad de los adoptantes, los derechos y el interés superior de los niños así como el
  • Se incurre en contradicción al limitar las órdenes exclusivamente a dar continuidad al trámite administrativo de adopción pero excluyendo del análisis condiciones particulares del entorno familiar como que la pareja a
  • Se omitió analizar en profundidad si efectivamente se presentaron condiciones que amenacen los derechos del menor, las cuales justifiquen las medidas de protección decretadas en la sentencia
  • Su reconocimiento corresponde al Congreso de la República en virtud del principio de representación democrática
  • Caso en que la decisión se construye a partir de una interpretación equivocada del precedente fijado por este Tribunal en la sentencia C-577 de 2011
Derecho A Constituir Una Familia
  • Predicable también de las parejas de personas del mismo sexo
Familia
  • Se puede materializar en el seno de cualquiera de los tipos de familia que protege la Carta Política
  • Diversas formas de constituirla
Parejas Homosexuales Decididas A Conformar Familia Y Su Desarrollo Concreto
  • Decisión acerca de dicha posibilidad no le atañe a la Corte Constitucional, sino al Congreso de la República
Principio De Separacion De Poderes
  • Límites del juez constitucional para reconocer derechos de adopción a parejas del mismo sexo por cuanto corresponde al Congreso
Solicitud De Adopcion
  • Declaratoria de improcedencia mediante cartas informales
  • Órgano encargado de decidir la improcedencia de la solicitud
Acreditacion De Un Termino Minimo De Convivencia Como Condicion Para Adopcion Conjunta Por Parte De Compañeros Permanentes
  • No vulnera la protección de la familia, ni el interés superior de los niños y adolescentes
Adopcion
  • Orientado a la búsqueda del interés superior del menor
Derechos Del Menor A Tener Una Familia
  • Orden a Defensoría de Familia revocar la declaratoria de improcedencia de la solicitud de adopción con fundamento en que la solicitante y la adoptante son del mismo sexo
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Personas naturales que actúan en defensa de sus propios intereses
Parejas Del Mismo Sexo
  • Modalidad de familia constitucionalmente protegida
Familia Y Parejas Del Mismo Sexo
  • Reconocimiento en sentencia C-577/11
21 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de Unificación.

Adopción entre parejas del mismo sexo.

Las accionantes conformaron una unión permanente desde mediados del año 2005 y, a comienzos del 2007, suscribieron en Alemania un documento oficial en el que se estableció, entre otras estipulaciones, que una de ellas se sometería a una inseminación artificial; que ambas asumirían conjuntamente, de manera indefinida y con independencia de una eventual ruptura o separación, o de una disolución del vínculo marital, la manutención, crianza y cuidado del niño nacido de la inseminación y, que iniciarían el correspondiente procedimiento de adopción.

En el 2008, las accionantes declararon, mediante escritura pública suscrita en una Notaría de Medellín, que habían conformado una unión permanente entre ellas.

En el 2008, a través de inseminación artificial, una de las demandantes dio a luz a una niña, la cual, desde su nacimiento, cohabita con las accionantes.

En el 2009, la madre de la menor presentó solicitud de adopción para la conformación del vínculo paterno filial entre su hija y su compañera permanente y, la Defensoría Segunda de Familia de Ríonegro declaró la improcedencia de la solicitud, argumentando que la legislación vigente no prevé la adopción por parejas del mismo sexo y que la Carta Política señala enfáticamente que la familia se constituye por el vínculo natural o jurídico entre un hombre y una mujer.

Así mismo, por no cumplirse con la exigencia temporal prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en cuanto a que la solicitud esté precedida de una convivencia entre el solicitante y el adoptante durante al menos dos años ininterrumpidos.

La Corte consideró que, en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso, la accionada no incurrió en ninguna de las falencias procedimentales alegadas por las peticionarias.

En relación a la determinación de la entidad, de impedir la adopción bajo el argumento de que las peticionarias son del mismo sexo, sí encontró la Corte la vulneración de derechos fundamentales.

Se consideró que, en el caso de la adopción por consentimiento, esto es, cando una persona adopta el hijo biológico de su compañero(a) permanente, la condición de homosexual de la pareja adoptante no puede ser fundamento para resolver negativamente el respectivo trámite administrativo.

Una decisión negativa con esta principal motivación vulnera los derechos fundamentales de los dos miembros de la pareja y del menor cuya adopción se pretende, a tener una familia y a la autonomía y unidad familiar.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental de la menor involucrada en el asunto y, se ordena a la accionada revocar la declaratoria de improcedencia de la solicitud de adopción y continuar con el trámite administrativo correspondiente, sin que la consideración del mismo sexo pueda ser invocada para excluir la adopción de la menor, y sin perjuicio de que las autoridades judiciales exijan el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la conformación del vínculo filial. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA ORDEN DE SUSPENSIÓN del trámite de revisión de la tutela entablada por Lakmé, Turandot y Fedora contra la Defensoría de Familia No. 2 de Rionegro.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la presente providencia, la sentencia expedida el día 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado
  3. Primero. Penal con Funciones de Conocimiento, y confirmada en sentencia del 20 de enero de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO del derecho fundamental de la menor Lakmé a tener una familia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Defensoría de Familia No. 2 de Rionegro que revoque la declaratoria de improcedencia de la solicitud de adopción con fundamento en que la solicitante y la adoptante son del mismo sexo, y que en su lugar, se continúe con el trámite administrativo correspondiente, sin que tal consideración pueda ser invocada para excluir la adopción de Lakmé, y sin perjuicio de que las autoridades exijan el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la conformación del vínculo filial.
  5. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.