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SU.617/14
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.617/1428 de agosto de 2014

Aclaración de voto

MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA SU-617 de 2014ADOPCION ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Caso en que se debió levantar la reserva de identidad de las accionantes (Aclaración de voto)La Corte debió levantar la reserva de la identidad de las accionantes por dos razones. Por una parte, durante el trámite de tutela, tanto Turandot como Fedora de manera voluntaria revelaron plenamente a la opinión pública sus identidades y ofrecieron detalles sobre el proceso de adopción y de su vida familiar. Adicional a esto, ocultar los nombres de las parejas homosexuales sin que estas hayan solicitado de manera expresa la reserva de sus identidades mantiene un estigma discriminatorio sobre estos ciudadanos y perpetua la invisibilidad que la comunidad LGBTI ha tenido que padecer por su orientación sexual y su identidad de género. ADOPCION ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Caso en que la decisión se construye a partir de una interpretación equivocada del precedente fijado por este Tribunal en la sentencia C-577 de 2011 (Aclaración de voto) La providencia debió reconocer que la finalidad de la sentencia del 2011 no solo fue la protección a las familias plurales a través del reconocimiento de un déficit de protección legal, sino también buscó prohibir la discriminación señalada en el artículo 13 de la Constitución. La Sala Plena dejó pasar una invaluable oportunidad para construir nuevas reglas para proteger decididamente los derechos de las familias conformadas por personas del mismo sexo. La sentencia debió reconocer expresamente que las autoridades públicas no pueden aplicar un criterio sospechoso como la orientación sexual o la identidad de género de los padres o madres para imponer barreas administrativas que les impidan adoptar y ampliar su familia. Es imposible construir y defender un Estado Social de Derecho que aplique este tipo de diferenciación a sus ciudadanos, y considero que los jueces constitucionales debemos reaccionar ante cualquier intento por desconocer el principio de igualdad y no discriminación, especialmente cuando se trata de proteger un concepto democrático e incluyente de familia. ADOPCION ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Caso en que no se debió omitir el análisis de la violación del derecho a la igualdad de las familias conformadas por parejas homosexuales (Aclaración de voto) Este caso en particular, requería un juicio o test de igualdad en el entendido que existía claramente una actuación administrativa que se basaba en una distinción particular (la orientación sexual de las solicitantes). Desafortunadamente, la sentencia omite el análisis de la violación del derecho a la igualdad de las familias conformadas por parejas homosexuales, pues si bien es cierto que en los casos de adopción el derecho de los niños y niñas a tener una familia es prevalente, no lo es menos que la diferencia de trato basada en la orientación sexual no es una justificación constitucionalmente admisible. ADOPCION ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Caso en que debió aplicarse una interpretación sistemática que vinculara las nuevas reglas para la adopción en Colombia (Aclaración de voto) Referencia: expediente T-2.597.191Acción de tutela instaurada por la menor Lakmé y las señoras Turandot y Fedora, contra la Defensoría Segunda de Familia de Rionegro (Antioquía). Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Plena me permito formular una