C-238 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Carlos Marin Quiceno·Demandado Codigo Civil, Articulos 1040, 1046, 1047 Y 1233demanda De Inconstitucionalidad En Contra De La Expresión “cónyuge” Contenida En Los Artículos 1040, 1046, 1047 Y 1233 Del Código Civil. La Discusión Planteada En La Demanda Se Presenta Frente A Los Ámbi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias justifican un trato distinto
- Resulta viable confrontarlas con normas posteriores
- Jurisprudencia sobre protección constitucional
- Ordenes hereditarios y repartición
- Contenido y alcance
- Su organización obedece a un claro criterio familiar
- Concepto
- Vocación hereditaria
- Concepto
- Diferencias no pueden dar lugar a aceptar prima facie, que todo trato diverso deba ser aceptado
- No siempre es inconstitucional
- Debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro sexo o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa relativa
- Evolución del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
La discusión planteada en la demanda se presenta frente a los ámbitos de la vocación hereditaria y de la porción conyugal, e involucra al compañero o compañera permanente que ha convivido con el causante en unión marital de hecho, sea que la respectiva pareja haya sido conformada por personas de distinto sexo o, por personas del mismo sexo.
Se invoca la vulneración del derecho a la igualdad, así como la violación de los artículos 1, 2, 5, 42 y 85 de la Constitución.
Política.
Para la Corte, la vocación hereditaria del cónyuge debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro sexo o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión cónyuge contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "cónyuge", contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "cónyuge", contenida en el artículo 1233 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.