Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de septiembre de 2021Sala Plena

C-324 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Chacón Luna Pablo Andrés·Demandado Ley 1098 De 2006

Tema · dato duro
Adopción Por Compañeros Permanentes Cuando Quienes Conforman La Pareja O Uno De Ellos Hubieran Tenido Vigente Un Vínculo Matrimonial Anterior.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • Conformación y efectos jurídicos diferentes
Adopcion
  • Proceso orientado a la búsqueda del interés superior del menor
  • Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
  • Requisitos generales
Familia
  • Concepto
  • Protección integral
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
  • Contenido y alcance
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Periodo Minimo De La Sentencia De Divorcio Para Adoptar
  • Desconoce el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a tener una familia
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3º (parcial) del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El demandante considera que la disposición acusada, al exigir que la contabilización del plazo de convivencia de los compañeros de hecho con vínculo matrimonial previo se cuente desde la sentencia de divorcio, desconoce el artículo 44 de la Constitución, porque impone una carga innecesaria y desproporcionada que afecta materialmente los derechos de los niños y niñas adoptables porque dificulta el restablecimiento de su derecho a tener una familia y el carácter prevalente de sus derechos, por cuanto no es requisito para la conformación de la unión marital de hecho y no tiene relación con la comprobación de la idoneidad de los padres adoptantes, teniendo como efecto reducir la cantidad de familias candidatas a adoptar.

La Corte evidenció que la medida cuestionada (a) no es conducente para conseguir el fin propuesto, pues la unión marital de hecho surge con la decisión de la pareja de conformar una familia independientemente de la existencia de una sociedad conyugal previa, la seguridad económica del menor de edad no está en riesgo con la existencia de aquella sociedad y la sentencia de adopción da plena certeza sobre las relaciones filiales; (b) tampoco es necesaria, debido a que existen otros medios menos lesivos para los derechos de los menores de edad, para lograr los fines propuestos, y (c) no es proporcional en sentido estricto, porque sacrifica los derechos de las niñas y los niños a través de una medida que no reporta ninguna utilidad.

Con base en lo anterior declaró su INEXEQUIBIDAD.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 68Ley 1098/06INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La expresión “[e]ste término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior” .»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "[e]ste termino se contara a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vinculo matrimonial anterior", contenida en el numeral 3o del articulo 68 de la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.