T-119 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juliana Maria Loaiza Ocampo Y Otro·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición legal
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- No pretende primariamente que quienes carecen de un hijo puedan llegar a tenerlo sino que el menor de edad que no tiene padres pueda llegar a ser parte de una familia
- Improcedencia por cuanto no se observó que existieran vínculos afectivos de la menor de edad hacia los accionantes, por tanto no es posible inaplicar la norma que prohíbe la autorización para adopciones
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los demandantes consideran que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales al no permitirles participar en el proceso de adopción de una menor que fue encontrada abandonada dentro de una maleta, en cuyo operativo policial participó el accionante, además de haber estado pendiente de ella, junto con su esposa, en la evolución médica.
El Instituto adujo no haber trasgredido derecho alguno por cuanto se ciñó a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en cuanto a la prohibiciones de adopciones determinadas en el ordenamiento jurídico colombiano, además, porque en el caso específico no es posible inaplicar la disposición referida, por no existir sólidos lazos afectivos de la menor de edad hacia los peticionarios.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia. 2º.
La adopción como medida de protección para garantizar el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y, 3º.
Los presupuestos sobre el debido proceso administrativo.
Al encontrar la Corte que la actuación del ICBF no fue arbitraria, sino que se sujetó a las obligaciones legales y constitucionales que tiene, decidió DENEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015, por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a su vez decidió confirmar la decisión de primera instancia proferida el 22 de julio de 2015, por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá dentro del proceso de tutela iniciado por Juliana María Loaiza Ocampo y Luis Gabriel Agudelo Rincón contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para en su lugar, DENEGAR el amparo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que el nombre real de la menor de edad sea suprimido de toda publicación del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que se encargue de salvaguardar la intimidad de la menor de edad, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones indicadas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.