T-044 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Patricia·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance, finalidad y límites constitucionales
- Implicaciones
- Orden al ICBF acompañar al núcleo familiar en el proceso de adaptación a este cambio, mediante las acciones que estime pertinentes
- Orden al ICBF garantizar la inclusión de los niños en los programas de asistencia, acompañamiento y/o restablecimiento de derechos desde el momento es que sean entregados a su núcleo famili
- Determinación en casos concretos
- Orden al ICBF identificar programas de asistencia, acompañamiento y restablecimiento de derechos diferentes al Hogar Sustituto, en los que puedan participar los menores
- Caso en que ICBF da por finalizada la medida de restablecimiento de derechos adoptada en favor de unos menores y decide reintegrarlos a su núcleo familiar
- Consagración constitucional e internacional
- Derechos y obligaciones para con los hijos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante alega que el ICBF vulnera los derechos fundamentales de sus dos nietos menores de edad, en tanto decidió, después de haber ingresado a los niños en el programa de restablecimiento de derechos, reintegrarlos a su núcleo familiar por el vencimiento del plazo establecido en la ley, sin considerar que tanto ella, en su condición de abuela, como el padre de los niños, no estaban en la capacidad de hacerse cargo de ellos.
Pese a lo anterior, la accionante y su hijo se oponen a que los menores sean declarados en estado de adoptabilidad.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
El principio del interés superior de las niñas y los niños. 2º.
El derecho a tener una familia y no ser separado de ella. 3º.
Las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico y, 4º.
Los deberes de los padres respecto de sus hijos.
La Sala decide TUTELAR los derechos al interés superior y a tener una familia y no ser separados de ella, e impartir una serie de órdenes al ICBF con el ánimo de garantizar a los menores amparados, el goce efectivo de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 18 de julio de 2013 y que negó por improcedente el amparo solicitado.
- Segundo. TUTELAR los derechos al interés superior y a tener una familia y no ser separados de ella, de los niños Alejandro y Daniela y en consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que:
- i) En un plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que sea notificada esta sentencia, a través de un equipo especializado, identifique programas de asistencia, acompañamiento y restablecimiento de derechos diferentes al Hogar Sustituto, en los que puedan participar los niños Alejandro y Daniela;
- ii) Garantice la inclusión de los niños en los programas de asistencia, acompañamiento y/o restablecimiento de derechos desde el momento es que sean entregados a su núcleo familiar y hasta que la situación de la familia lo amerite; y
- iii) Acompañe al núcleo familiar en el proceso de adaptación a este cambio, mediante las acciones que estime pertinentes.
- Para garantizar el cumplimiento de esta orden, el ICBF deberá remitir informes trimestrales al juzgado de primera instancia, informando los programas de asistencia, acompañamiento y/o restablecimiento de derecho de los que sean beneficiarios los menores de edad, durante los próximos dos años.
- Tercero. ORDENAR al ICBF que de no haberse hecho efectiva la entrega de los niños a su padre, diseñe un cronograma orientado al reintegro efectivo de los niños a su núcleo familiar en un plazo máximo de tres meses, tiempo en el cual deberán hacerse las gestiones necesarias para que los niños sean incluidos en los programas de asistencia, acompañamiento y restablecimiento de derechos que el Instituto considere pertinentes, en los términos de la segunda orden.
- Cuarto. ORDENAR al ICBF que en un plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que sea notificada esta sentencia, oriente al padre y a la abuela de los niños Alejandro y Daniela, sobre la existencia de programas de subsidios y/o transferencia condicionada de recursos (v.gr Familias en Acción). EL ICBF deberá informar al juzgado de primera instancia, sobre el cumplimiento de esta orden en un plazo de tres meses.
- Quinto. ORDENAR al ICBF que en un plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que sea notificada esta sentencia, vincule al padre y a la abuela de los niños Alejandro y Daniela, a programas de apoyo psicosocial orientados a lograr que reúnan las capacidades necesarias para asumir el cuidado de los niños. Para ello deberá garantizar por lo menos una sesión de acompañamiento y apoyo psicosocial trimestral durante los próximos dos años, salvo que se evalúe la necesidad de variar dicha periodicidad.
- Sexto. ADVERTIR al ICBF que, si el núcleo familiar de los niños Alejandro y Daniela, continúa en incapacidad de asumir su cuidado y protección, en los términos definidos en esta sentencia (párrafo 38), deberá continuar con los trámites pertinentes en el marco del proceso de restablecimiento de derechos.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.