T-955 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eloisa·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez constitucional de garantizar derechos de menores
- En función de la edad y del grado de madurez
- Requisitos no tienen aplicación
- Protección constitucional e internacional
- No es absoluto
- No vulneración por juez en proceso de custodia, por cuanto consideró que la menor ya ha sido escuchada en varios procesos
- Caso en que se otorga custodia a favor de madre biológica con acompañamiento del ICBF para garantizar adaptación a su nuevo entorno
- Protección constitucional e internacional
- Protección constitucional e internacional
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante, obrando en nombre propio y en representación de una menor de edad sobre quien ostentaba la custodia provisional en virtud de una orden judicial proferida en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos por la presunta existencia de violencia intrafamiliar cometida por la progenitora de la menor y de actos sexuales en menor de catorce años cometidos por el compañero sentimental de ésta, alega que la autoridad judicial ahora demandada vulneró los derechos fundamentales de la niña, al otorgarle nuevamente su custodia a la progenitora, sin que la menor fuese oída, ni tenida en cuenta su opinión frente al particular.
La Corte Constitucional aborda la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa en casos en que se representan los intereses de los menores de edad. 2º.
El interés superior de las y los niños, como principio orientador y rector de las decisiones que deben adoptar las autoridades administrativas y judiciales. 3º.
El derecho de los niños a ser oídos y, 4º.
El derecho a tener una familia y no ser separado de ella.
La Sala de Revisión, al determinar que la niña agenciada ha sido sometida innecesariamente a numerosos procesos judiciales y que le puede resultar traumático e inconveniente su restitución inmediata y sin más consideraciones al hogar materno, sin tener en cuenta los fuertes vínculos de afecto que la unen a la accionante por vivir con ella durante siete año, decide amparar los derechos al interés superior de las y los niños y a tener una familia y no separado de ella y, en consecuencia, ordenar al ICBF establecer un equipo de alto nivel encargado de garantizar el acompañamiento al proceso de adaptación de la precitada niña a su nueva situación familiar, en cumplimiento de la orden impartida por la autoridad judicial que puso fin al proceso de reglamentación de visitas, custodia y cuidado personal y otorgó la custodia de dicha menor a su progenitora.
Se ordena igualmente, que en dicho proceso debe estar involucrada la demandante y a su núcleo familiar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente trámite de revisión.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 19 de abril de 2013, adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revocó el fallo emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín del 28 de febrero de 2013 y negó el amparo solicitado.
- Tercero. TUTELAR los derechos al interés superior de las y los niños y a tener una familia y no ser separada de ella, de la niña Milagros y en consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que establezca un equipo de alto nivel, encargado de garantizar el acompañamiento al proceso de adaptación de la niña a su nueva situación familiar, en cumplimiento de la orden de la Juez Cuarta de Familia de Medellín. En dicho proceso debe estar involucrada la señora Eloísa y su núcleo familiar.
- En el caso de que la entrega de Milagros a su madre no se haya hecho efectiva, el ICBF deberá, a través de un equipo de alto nivel, diseñar un procedimiento orientado reparar los vínculos entre la señora Elvira y Milagros. Dicho proceso debe incluir un proceso de acercamiento progresivo orientado a que, en un plazo máximo de 12 meses, madre e hija puedan ejercer sus derechos como familia y debe involucrar a la señora Eloísa y a su familia.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que remita a esta Corporación informes de seguimiento al cumplimiento de esta sentencia cada cuatro (4) meses, hasta que la niña Milagros esté bajo la custodia de su madre.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.