Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2012

T-1090 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Eloisa En Calidad De Custodiante Provisional De Milagros·Demandado Tribunal Superior De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Alcance
  • Procedencia excepcional
  • Disentimiento de la noción de vía de hecho y causales especiales de procedibilidad
Incidente De Desacato
  • Legitimidad
  • Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
  • Dimensión subjetiva
  • Aspectos sustanciales y procesales
Proceso De Regulación De Visitas De Niños Y Niñas
  • Protección de derechos fundamentales
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En este asunto la Sala de Revisión analiza si el auto proferido por la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se desestimó el incidente de desacato promovido por la accionante en contra de la Jueza Cuarta de Familia de esa ciudad desconoció el alcance de una sentencia dictada en el año 2007 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional, mediante la cual se ampararon los derechos de una menor de edad que estaba bajo la custodia provisional de la ahora tutelante y, en la que se decidió no autorizar las visitas entre la niña y su progenitora y protegerla de todo daño o potencial riesgo de daño en su salud mental y emocional integral.

La accionante considera que con el auto acusado se dejó de analizar el dictamen de la perito del I.C.B.F. que conceptuó que cualquier tipo de contacto entre la niña y su madre era nocivo para la salud mental de la menor.

La Sala analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente aquellas que dan por terminados los incidentes de desacato y, sobre los aspectos sustanciales y procesales de dicho trámite incidental.

La Corte estima que, la providencia que resolvió el incidente de desacato promovido por la actora mediante el cual se concluyó que no fue desatendida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no vulneró derechos fundamentales de la menor.

Se confirma las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo constitucional impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 13 de julio de 2010, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Eloisa, en calidad de custodiante provisional de la nina Milagros, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Segunda de Familia, con citacion oficiosa de la Defensoria de Familia adscrita al Juzgado
  3. Cuarto. de Familia de Medellin, Elvira y Pedro (padres de la nina), y el Juzgado
  4. Cuarto. de Familia de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Jueza Cuarta de Familia de Medellin, que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, dicte la decision de fondo que en derecho corresponda, en el proceso de reglamentacion de visitas y custodia y cuidado personal (rad. 05001310300620060098801), iniciado por la senora Elvira, teniendo como principal premisa el interes superior que le asiste a la nina Milagros.
  6. CUARTO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE copia de esta providencia a la Procuraduria Delegada para la Infancia y la Adolescencia, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, brinde el apoyo que requiera la citada funcionaria judicial, a fin de darle cabal cumplimiento a la orden aqui impartida.
  7. QUINTO. Para garantizar la efectividad de la decision aqui dispuesta, el despacho judicial de primera instancia notificara la sentencia dentro de los dos (2) dias siguientes al recibo del expediente, y velara por su cumplimiento adoptando las medidas a que haya lugar.
  8. SEXTO. Por la Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.