T-062 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ana·Demandado Juzgado 15 De Familia De Oralidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
- Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- Criterios específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Medidas de protección
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, alega que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al decidir al interior de un proceso de restablecimiento de derechos el régimen de visitas que tendría con el padre; y establecer que éstas se adelantarían únicamente en formato virtual y bajo la supervisión de un profesional del área de psicología, mientras se continuaban realizando las investigaciones penales en su contra por el presunto delito de abuso sexual contra del niño.
El operador jurídico cuestionado argumentó que la anterior medida era una alternativa con la que lograba armonizar la integridad del menor con su derecho fundamental a no estar alejado de su familia y que, además, respetaría plenamente la presunción de inocencia del progenitor.
Se aduce que dicho fallo incurrió en defecto fáctico y se adoptó sin proteger de manera suficiente la integridad del niño.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el defecto fáctico, y se aborda temática referente a la especial protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los deberes de las autoridades judiciales y administrativas en la protección de estas garantías.
La Sala encontró que el menor se encuentra en un escenario de riesgo por cuanto las pruebas aportadas por psicólogos que lo han atendido refieren que presenta comportamientos relacionados con un posible abuso sexual y que ha indicado como sus eventuales agresores a un profesor, su abuelo y padre, además que con posterioridad a la visita virtual tuvo retrocesos en su tratamiento terapéutico y ha expresado su voluntad de no volverse a reunir con su padre.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al juzgado accionado proferir una nueva decisión de conformidad con los lineamientos indicados en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Novena de Revisión mediante Auto del 3 de diciembre de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de febrero de 2021, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión en Familia, y el 19 de marzo de 2021, en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que negaron la acción de tutela formulada por Ana en representación de su hijo menor Rafael contra el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso del menor Rafael.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas el 23 de julio de 2020 y el 07 de julio de 2021 por el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el proceso de restablecimiento de derechos del menor Rafael. En su lugar, ORDENAR al Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia que, en un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Defensoría de Familia correspondiente al domicilio del menor, que realicen un seguimiento detallado y preventivo a la presente decisión con el fin de que en todo tiempo se garantice la estabilidad y protección integral de Rafael.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación para que realice las actuaciones necesarias para esclarecer lo sucedido en relación con el menor Rafael e indagar la primera hipótesis expresada por él en relación con un profesor como su posible agresor.
- SEXTO. Por Secretaría General realícense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.