Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2021

T-204 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Autoridades Ancestrales Resguardo Indigena Pickwe Tha Fiw·Demandado Ministerio Del Interior

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Personal Y El Deber De Proteccion De Comunidades Indigenas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
  • Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
Derecho A La Seguridad
  • Como derecho colectivo
Mandato De Igualdad Y Enfoque Diferencial
  • Exige al Estado implementar medidas afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas
Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal
  • Necesidad de implementar enfoque étnico y territorial para valoración el riesgo de comunidad indígena
Derecho A La Vida, Integridad, Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por deficiente valoración del riesgo de comunidad indígena
Unidad Nacional De Protección
  • Objetivo
  • Adopción de medidas de protección colectivas para comunidades indígenas
  • Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las Autoridades Ancestrales de la comunidad indígena Nasa Pickwe Tha Fiw, ubicada en el municipio de Páez, Departamento del Cauca, formularon acción de tutela contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad, enfoque diferencial y al debido proceso, con fundamento en que la UNP no concedió a la comunidad medidas de protección colectivas de emergencia, ante su situación de riesgo por amenazas y hostigamientos de grupos armados.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El deber del Estado de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de las comunidades indígenas. 2º.

La necesidad de aplicar un enfoque diferencial en el deber de protección del Estado a estas comunidades. 3º.

El debido proceso administrativo en los procedimientos adelantados por la UNP y el Ministerio del Interior y, 4º.

El trámite de medidas de protección a cargo de las precitadas entidades.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Cauca, Sala Civil-Familia. En consecuencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia adoptada el 7 de septiembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, el cual concedio el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y al debido proceso de la comunidad indigena Pickwe Tha Fiw, cuyo resguardo fue reconocido por la Resolucion No. 012 de 2003 expedida por el Ministerio del Interior.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP) que, si aun no lo ha hecho, en el termino maximo de un (1) mes contado desde la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto administrativo en el que se adopten las medidas de proteccion colectivas de emergencia correspondientes con el nivel de riesgo extraordinario de la comunidad Pickwe Tha Fiw, teniendo en cuenta para ello las medidas que fueron concertadas entre la referida poblacion y la Unidad Nacional de Proteccion (UNP).
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, si aun no lo ha hecho, en el termino maximo de un (1) mes contado desde la expedicion del acto administrativo referido en el numeral anterior, realice las actuaciones correspondientes para implementar y articular la aplicacion de las medidas de proteccion colectivas de emergencia en favor de la comunidad indigena Pickwe Tha Fiw, para lo cual debera conformar un espacio de concertacion con las Autoridades Ancestrales de dicha comunidad.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP) que, en lo sucesivo, analice las solicitudes de medidas de proteccion que formulen las comunidades etnicas con fundamento en: (i) la primacia del derecho sustancial; (ii) la aplicacion de un enfoque diferencial; (iii) la realizacion de un estudio tecnico del contexto correspondiente; y, (iv) la adopcion de decisiones oportunas que queden consagradas en actos administrativos que se notifiquen en debida forma y permitan a las comunidades acudir a la jurisdiccion contencioso administrativa, si asi lo consideran pertinente.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que realicen un seguimiento estricto del cumplimiento de las funciones ejercidas por la Unidad Nacional de Proteccion y el Ministerio del Interior, en relacion con las ordenes adoptadas en esta sentencia y con base en los lineamientos expuestos en esta providencia sobre la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso administrativo en los tramites que adelanta la Unidad Nacional de Proteccion y el Ministerio del Interior para adoptar medidas de proteccion en favor de los ciudadanos y las comunidades etnicas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.