Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 2020

T-002 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Javier Alfonso Alba Grimaldos·Demandado La Unp Y El Ministerio Del Interior

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Personal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
  • Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
  • Juez de tutela, de manera excepcional, podría ordenar la continuidad de las medidas de protección
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección restablecer las medidas de seguridad asignadas al accionante, en calidad de Alcalde local
  • Motivación de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoración y las pautas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmontar un esquema de seguridad
Derecho Fundamental A La Seguridad Personal
  • Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en ejercicio de su labor como Alcalde de la Localidad de Bosa, manifiesta que ha recibido amenazas en contra de su vida e integridad personal por parte de grupos delincuenciales que azotan esa localidad, por esta razón, la UNP le asigno un esquema de seguridad teniendo en cuenta su nivel de riesgo.

La UNP ordenó el ajuste del esquema de seguridad, quitándole un hombre de protección, por tal motivo considera que se le vulneran los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, a la igualdad y al debido proceso.

La Sala abordó la siguiente temática: 1º.

El deber del Estado en relación con la vida y la seguridad de las personas cuando se encuentran en situación de amenaza, 2º.

El derecho a la seguridad personal cuando se encuentra en riesgo la vida y, 3º.

El programa de Prevención y Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la seguridad personal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), que confirmo el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. el nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por el senor Javier Alfonso Alba Grimaldos en contra de la Unidad Nacional de Proteccion - UNP y el Ministerio del Interior. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad personal del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 1389 del 13 de febrero de 201983 y el Acto Administrativo No. 10221 del 6 de diciembre de 2018, expedido por la Unidad Nacional de Proteccion, que modifico el esquema de seguridad otorgado al actor en tramite de emergencia el 27 de julio de 2018 al acreditarse circunstancias de riesgo o amenazas especificas, individualizables y presentes como consecuencia del ejercicio de su labor como Alcalde Local de Bosa.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion -UNP que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, restituya a Javier Alfonso Alba Grimaldos, Alcalde Local de Bosa, el esquema de seguridad original otorgado en tramite de emergencia el 27 de julio de 2018, el cual incluye "Un (1) hombre de proteccion, el mismo se debera mantener por un lapso de cuatro (4) meses, posteriores a la dejacion del cargo de Alcalde Local de Bosa.
  4. CUARTO. ORDENAR a la UNP que, una vez culminado el periodo institucional del senor Javier Alfonso Alba Grimaldos como Alcalde Local de Bosa y transcurridos cuatro (4) meses siguientes a dicha fecha, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo del accionante, para lo cual, debera profundizar el analisis de contexto en el cual el accionante desarrollo sus labores como funcionario publico, dando cumplimiento al protocolo de recoleccion y analisis de la informacion, incluidas las entrevistas a autoridades locales, distritales y a terceros. Lo anterior, con el fin de que las medidas que se adopten sean adecuadas y cumplan sus objetivos.
  5. QUINTO. PREVENIR a la UNP que debe motivar de manera suficiente los actos administrativos que profiera en el marco del procedimiento de analisis del nivel de riesgo de las personas que son objeto del programa de proteccion a su cargo, especialmente aquellas decisiones que dispongan la modificacion, reduccion y/o finalizacion de medidas de proteccion. Para tal efecto, debera hacer referencia expresa y detallada de las razones que fundamentan tales decisiones.
  6. SEXTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.