Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2024

T-038 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Retiró Esquema De Seguridad Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Actividad Periodística.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida, Integridad Personal Y Debido Proceso Administrativo En Actuacion De Calificacion De Riesgo
  • Unidad Nacional de Protección debe realizar el estudio con enfoque en la actividad periodística
Derecho Fundamental A La Seguridad Personal
  • Alcance y contenido
  • Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
Derecho A La Seguridad Personal
  • Deber de las autoridades de identificar oportunamente el riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona
  • Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
Seguridad Personal
  • Manifestación como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental
Derecho A La Seguridad Personal Y Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección iniciar los trámites para la reevaluación del nivel de riesgo del accionante, teniendo en cuenta nuevas amenazas en su contra
Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Unidad Nacional De Protección
  • Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es un periodista que ha recibido amenazas en su contra como consecuencia de las investigaciones y denuncias que ha realizado en ejercicio de su profesión.

Por lo anterior, la UNP le otorgó medidas de protección al considerar que afrontaba un riesgo extraordinario.

La actuación de la entidad a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales es la decisión de dar por finalizado el esquema de seguridad mencionado, argumentando que en la actualidad el peticionario se encuentra en un nivel de riesgo ordinario.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración. 2º.

El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificación del riesgo a cargo de la UNP. 3º.

El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los periodistas y; 4º.

El deber de debida diligencia en cabeza de la Unidad Nacional de Protección.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Unidad realizar una nueva evaluación respecto a las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante, en la cual deberá considerar su perfil de periodista, el contenido de la información que presenta la nueva amenaza de la que ha sido objeto en el desempeño de su oficio de comunicador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 11 de abril de 2023 proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Tutela, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Luis en contra de la Unidad Nacional de Protección. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la vida, la seguridad personal y el debido proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en caso de no haberlo hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el señor Luis, en la cual deberá considerar: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la información que presenta y (iii) la nueva amenaza de la que ha sido objeto en el desempeño de su oficio de comunicador. La decisión adoptada deberá ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en los términos de la presente sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que suprima de toda publicación del presente fallo, el nombre y los datos que permitan identificar al actor. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, al juez de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante.
  4. CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.