T-038 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unidad Nacional de Protección debe realizar el estudio con enfoque en la actividad periodística
- Alcance y contenido
- Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
- Deber de las autoridades de identificar oportunamente el riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona
- Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Manifestación como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental
- Orden a la Unidad Nacional de Protección iniciar los trámites para la reevaluación del nivel de riesgo del accionante, teniendo en cuenta nuevas amenazas en su contra
- Deber de protección del Estado
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Reglas jurisprudenciales
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un periodista que ha recibido amenazas en su contra como consecuencia de las investigaciones y denuncias que ha realizado en ejercicio de su profesión.
Por lo anterior, la UNP le otorgó medidas de protección al considerar que afrontaba un riesgo extraordinario.
La actuación de la entidad a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales es la decisión de dar por finalizado el esquema de seguridad mencionado, argumentando que en la actualidad el peticionario se encuentra en un nivel de riesgo ordinario.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración. 2º.
El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificación del riesgo a cargo de la UNP. 3º.
El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los periodistas y; 4º.
El deber de debida diligencia en cabeza de la Unidad Nacional de Protección.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Unidad realizar una nueva evaluación respecto a las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante, en la cual deberá considerar su perfil de periodista, el contenido de la información que presenta la nueva amenaza de la que ha sido objeto en el desempeño de su oficio de comunicador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 11 de abril de 2023 proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Tutela, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Luis en contra de la Unidad Nacional de Protección. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la vida, la seguridad personal y el debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en caso de no haberlo hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el señor Luis, en la cual deberá considerar: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la información que presenta y (iii) la nueva amenaza de la que ha sido objeto en el desempeño de su oficio de comunicador. La decisión adoptada deberá ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en los términos de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que suprima de toda publicación del presente fallo, el nombre y los datos que permitan identificar al actor. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, al juez de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.