T-707 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Wilson Alfonso Borja Diaz·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de motivación
- Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Adquiere importancia cuando es invocado por sujetos que con ocasión de su pertenencia a ciertos grupos minoritarios están sometidos a riesgos desproporcionados
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
- Principios de causalidad e idoneidad
- Alcance
- Caso en que Unidad Nacional de Protección y Policía Nacional redujeron al actor esquema de seguridad sin justificar actos en algún estudio técnico
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de dirigente de un partido de izquierda y oposición (Polo Democrático Alternativo), considera que sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso y a la participación política están siendo vulnerados por las entidades demandadas, en tanto le redujeron notoriamente su esquema de seguridad que tenía, en contra de un concepto especializado de un grupo de valoración interno de la Unidad Nacional de Protección y sin tener justificación técnica que soportara dicha actuación.
La Sala examina la procedencia de la acción de tutela para tramitar las pretensiones del actor y estudia el asunto de fondo con base en la jurisprudencia constitucional que delimita el alcance de los derechos fundamentales involucrados en el mismo.
La Corte precisa que, al valorar si algún ciudadano está sometido a riesgos desproporcionados que no tiene el deber de soportar o, al definir las respectivas medidas de seguridad, las autoridades competentes tienen la obligación de motivar de manera suficiente sus decisiones a partir de estudios técnicos, en aras de respetar los derechos a la seguridad personal y el debido proceso de los solicitantes, y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el quince (15) de abril de dos mil quince (2015), en cuanto amparo los derechos fundamentales invocados por el actor, ordeno el restablecimiento de su esquema de proteccion asignado, y revoco la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el dieciseis (16) de febrero de dos mil quince (2015) que habia negado la tutela de los derechos fundamentales.
- Segundo. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Proteccion y la Policia Nacional que solo pueden ajustar, modificar o suprimir el esquema de seguridad del accionante mediante actos administrativos motivados en los que se expongan detalladamente los estudios tecnicos que justifican dicha actuacion, segun lo expuesto en el apartado 9.2 de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.