T-234 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Dulcinea·Demandado Ministerio Del Interior Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Gozan de protección reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión
- Condición de mujeres las hace una población aún más vulnerable
- Estado debe brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Vulneración por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior al no dar aplicabilidad a la presunción constitucional de riesgo en calidad de defensora de derechos humanos quien fue víctima de violencia sexual
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Vulneración por autoridades al negar medidas de protección a mujer defensora de derechos humanos, quien fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado
- Alcance constitucional
- Orden a la Fiscalía y al Ministerio del Interior conjuntamente brinden protección a defensora de derechos humanos quien fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado
- Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género
- Protección constitucional e internacional
- En razón del género, son víctimas de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual
- Orden al Ministerio del Interior revise y adecue el programa contenido en la Ley 1448 de 2011
- Adolece de la falta de un enfoque diferencial de género de mujeres víctimas de violencia sexual y desplazamiento forzado
- Exhortar a la Fiscalía para que adecue el Programa a principios y elementos mínimos de racionalidad y programas de protección integral de la ley 1448 de 2011
- Mujeres defensoras de derechos humanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la demandante presentó la acción de tutela contra el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, por considerar que, en su condición de defensora de derechos humanos han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la seguridad personal y al acceso a la administración de justicia, en tanto no ha contado con las medidas de protección que requiere, por su condición de víctima de los delitos de abuso sexual, desplazamiento forzado y tentativa de secuestro.
La Sala resuelve el caso luego del análisis de la siguiente temática: 1º.
Los defensores de derechos humanos en el contexto del conflicto armado colombiano y la necesidad de que el Estado adopte medidas de protección con enfoque de género.
Y, 2º.
El derecho fundamental a la seguridad social, el alcance dado por la jurisprudencia constitucional y la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas que de manera conjunta valoren de objetiva y razonada la situación de la accionante, incluyendo las variables que sean necesarias para determinar cuál de los programas de seguridad se ajusta más a sus necesidades y le garantiza de manera efectiva sus derechos fundamentales y las de sus menores hijas.
Se precisa que, la evaluación de la situación de la actora debe realizarse con el rigor debido, partiendo de la premisa incontrovertible de que está expuesta a una amenaza extrema que hace necesaria la implementación de medidas especializadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el despacho judicial de segunda instancia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad personal, vida, libertad, integridad y debido proceso, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Dulcinea, contra el Ministerio del Interior y la Fiscalia General de la Nacion.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Fiscalia General de la Nacion, que conjuntamente, valoren de manera objetiva y razonada la situacion de la accionante, incluyendo las variables que sean necesarias, como por ejemplo, (i) su condicion de defensora de derechos humanos, victima de violencia sexual y desplazamiento forzado; (ii) que actualmente esta en curso un proceso penal (indiciado en averiguacion), a fin de que determinen cual de los dos programas se ajusta mas a sus necesidades y garantiza de manera efectiva sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal. Dentro de esta valoracion, deberan incluirse sus menores hijas, quienes en virtud del interes superior del nino, gozan de especial proteccion constitucional, sin que ello excluya algun tipo de proteccion respecto de su nucleo familiar (padres, hermanos, entre otros). Para tal efecto, la Sala concedera el termino de veinte (20) dias, siguientes a la notificacion de la sentencia, para que entre ambas instituciones se evalue la situacion de la actora con el rigor debido, partiendo de una premisa incontrovertible: Dulcinea esta expuesta a una amenaza extrema que hace necesaria la implementacion de medidas especializadas.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior, por intermedio de la Unidad Nacional de Proteccion, que tan pronto como sea notificada la presente sentencia, disponga y materialice las medidas de proteccion que requiera Dulcinea, en su condicion de defensora de derechos humanos, tal como lo dispone el Decreto 4912 de 2011 (art. 6deg), las cuales en todo caso, deberan ser dispensadas de manera inmediata e ininterrumpida, mientras se define el esquema de seguridad que requiere de acuerdo a sus necesidades, y la entidad que debe brindarlo en lo sucesivo.
- QUINTO. EXHORTAR a la Fiscalia General de la Nacion, para que, revise integramente el Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, contenido en la Resolucion Ndeg 0-5101 de 2008, a fin de adecuarlo a los principios y elementos minimos de racionalidad que ha precisado la jurisprudencia constitucional, asi como a los criterios y elementos para la revision e implementacion de los programas de proteccion integral, contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 32).
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio del Interior, para que, revise el Programa de Prevencion y Proteccion de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentra contenido en el Decreto 4912 de 2011, y efectue los ajustes advertidos, asi como los que sean del caso, a fin de adecuarlo a los principios y elementos minimos de racionalidad que ha precisado la jurisprudencia constitucional, asi como a los criterios y elementos para la revision e implementacion de los programas de proteccion integral, contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 32).
- SEPTIMO. URGIR a la Fiscalia General de la Nacion, para que le de el impulso procesal debido a la investigacion de Dulcinea, a fin de esclarecer la responsabilidad penal de quienes perpetraron las conductas que hoy la tienen sumida en una violacion generalizada de sus derechos fundamentales.
- OCTAVO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, REMITIR a la Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para lo de su competencia, la documentacion allegada en su momento por Accion Social, que da cuenta de los avances en el diseno y la implementacion de los programas (i) de Prevencion del Impacto de Genero Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevencion de los Riesgos Extraordinarios de Genero en el marco del conflicto armado; (ii) de Prevencion de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atencion Integral a sus Victimas; y (iii) de Promocion de la Participacion de la Mujer Desplazada y de Prevencion de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Lideres o que adquieren Visibilidad Publica por su Labores de Promocion Social, Civica o de los Derechos Humanos, dispuestos en el auto 092 de 2008.
- Asi mismo, la Secretaria General enviara a dicha Sala de Seguimiento copia de esta providencia, en consideracion a que la accionante se encuentra incluida en el anexo reservado del auto 092 de 2008.
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte y a los despachos judiciales de instancia, que dispongan lo que sea del caso, para que, se reserve la identidad de la accionante, asi como cualquier otro tipo de dato e informacion que permita identificarla, como medida de proteccion de sus derechos fundamentales a la intimidad, vida, integridad y seguridad personal.
- DECIMO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que, en virtud de lo previsto en el articulo 277 de la Constitucion, ejerza la debida vigilancia al cumplimiento de esta sentencia y acompane en lo que este a su alcance a la accionante, para lograr la efectividad de sus derechos humanos.
- UNDECIMO. Para garantizar la efectividad de la decision aqui dispuesta, la agencia judicial de primera instancia notificara la sentencia dentro de los dos (2) dias siguientes al recibo del expediente, y velara por su cumplimiento adoptando las medidas a que haya lugar.
- DECIMOSEGUNDO.- LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.