Sentencia de Tutela20 de octubre de 1998
T-590 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Pedro Mahecha Avila
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Defensores De Los Ders. Humanos. Traslado De La Carcel Modelo A Casa Fiscal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Carácter prestacional
Derecho A La Vida Del Interno
- Amenaza por no traslado de persona defensora de derechos humanos
- Responsabilidad del Estado es obligación de resultado
Derecho A La Vida
- Alcance
- Extensión a las relaciones privadas
- Inviolabilidad y protección estatal
- Reconocimiento en la normatividad internacional
Prevencion En Tutela
- Promoción y protección de derechos humanos
Principio De Dignidad Humana
- Naturaleza
Centro Especial De Reclusion
- Casa fiscal
Derechos Humanos
- Responsabilidad del Estado
Estado De Cosas Inconstitucional Sobre Defensor De Derechos Humanos
- Debida protección por el Estado
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
- Discrecionalidad relativa para traslado de presos
Interno
- Discrecionalidad relativa para traslados
Defensor De Derechos Humanos
- Protección
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia materia de revision proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida y a la igualdad de ESTEBAN CANCELADO GOMEZ.
- Segundo. ORDENAR al INPEC que en el termino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a trasladar a ESTEBAN CANCELADO GOMEZ a una de las casas fiscales de la Institucion carcelaria, en donde continuara recluido mientras la justicia decide y empleandose el maximo de vigilancia para ser efectiva la reclusion y la proteccion en el nuevo sitio de detencion.
- Tercero. DECLARAR que hay un estado de cosas inconstitucional en la falta de proteccion a los defensores de derechos humanos y, en consecuencia, HACER UN LLAMADO A PREVENCION a todas las autoridades de la Republica para que cese tal situacion, y, solicitar al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligacion constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le de un especial favorecimiento a la proteccion de la vida de los defensores de los derechos humanos. Y HACER UN LLAMADO a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del articulo 95 de la Constitucion que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica.
- Cuarto. Comunicar esta sentencia a la Presidencia de la Republica, a la Alta Comisionada para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio del Interior.
- Quinto. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. La notificacion al INPEC se hara de inmediato por Secretaria de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-153/98Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida.SU.250/98Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.SU.225/98Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida.T-605/97Traslado De Los Procesados. Competencia Jurisdiccional Del Directivo Del Inpec. Asistencia Juridica Al Recluso Insolvente. NegadaT-214/97Der. De Peticion. Dignidad Humana. Diversidad Etnica Y Cultural. Der. A La Salud. Traslado De Recluso Indigena. Concedida.SU.559/97Tratamiento De Un Estado De Cosas Contrario A La Constitucion Afiliacion De Los Docentes Al Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.
Ver las 13 →Citada por76
T-272/24Acción De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad (Mora En Las Cotizaciones). Reiteración De Jurisprudencia.SU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.T-203/22Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Fundación Para La Libertad De Prensa Defensora De Derechos Humanos.Vulneracion Por Trinos En Red Social TwitterSU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilSU.092/21Derechos Fundamentales De La Comunidad Indígena Jiw En Peligro De Extinción
Ver las 76 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.