Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 1998

T-590 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Pedro Mahecha Avila

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Defensores De Los Ders. Humanos. Traslado De La Carcel Modelo A Casa Fiscal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Carácter prestacional
Derecho A La Vida Del Interno
  • Amenaza por no traslado de persona defensora de derechos humanos
  • Responsabilidad del Estado es obligación de resultado
Derecho A La Vida
  • Alcance
  • Extensión a las relaciones privadas
  • Inviolabilidad y protección estatal
  • Reconocimiento en la normatividad internacional
Prevencion En Tutela
  • Promoción y protección de derechos humanos
Derechos Humanos
  • Responsabilidad del Estado
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Discrecionalidad relativa para traslado de presos
Interno
  • Discrecionalidad relativa para traslados
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia materia de revision proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida y a la igualdad de ESTEBAN CANCELADO GOMEZ.
  2. Segundo. ORDENAR al INPEC que en el termino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a trasladar a ESTEBAN CANCELADO GOMEZ a una de las casas fiscales de la Institucion carcelaria, en donde continuara recluido mientras la justicia decide y empleandose el maximo de vigilancia para ser efectiva la reclusion y la proteccion en el nuevo sitio de detencion.
  3. Tercero. DECLARAR que hay un estado de cosas inconstitucional en la falta de proteccion a los defensores de derechos humanos y, en consecuencia, HACER UN LLAMADO A PREVENCION a todas las autoridades de la Republica para que cese tal situacion, y, solicitar al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligacion constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le de un especial favorecimiento a la proteccion de la vida de los defensores de los derechos humanos. Y HACER UN LLAMADO a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del articulo 95 de la Constitucion que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica.
  4. Cuarto. Comunicar esta sentencia a la Presidencia de la Republica, a la Alta Comisionada para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio del Interior.
  5. Quinto. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. La notificacion al INPEC se hara de inmediato por Secretaria de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.