Micelio
Sentencia de Unificación6 de noviembre de 1997Sala Plena

SU- de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Delfina Carrascal Sandoval Y Otros

Tema · dato duro
Tratamiento De Un Estado De Cosas Contrario A La Constitucion Afiliacion De Los Docentes Al Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Colaboración armónica con órganos del Estado
Derecho A La Educación
  • Redistribución de docentes oficiales de acuerdo con las necesidades del servicio
Estado De Cosas
  • Notificación y requerimiento por violación de la Constitución
Situado Fiscal En Materia Educativa
  • Inequitativa distribución entre los departamentos y para con sus municipios
  • Criterio que debe regir proceso de distribución
  • Redistribución de docentes oficiales de acuerdo con las necesidades del servicio
Acción De Tutela
  • Notificación de irregularidad a las autoridades públicas y efectos
Ius Variandi
  • Discrecionalidad limitada de la administración para modificar sitio de trabajo de docentes
Servicio Publico De Educacion
  • Prestación a nivel nacional
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. DECLARAR que el estado de cosas que origino las acciones de tutela materia de esta revision no se aviene a la Constitucion Politica, por las razones expuestas en esta providencia. Como, al parecer, la situacion descrita se presenta en muchos municipios, se advierte a las autoridades competentes que tal estado de cosas debera corregirse dentro del marco de las funciones que a ellas atribuye la ley, en un termino que sea razonable.
  4. Segundo. ORDENAR que para los efectos del numeral
  5. primero. se envie copia de esta sentencia al Ministro de Educacion, al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y a los demas miembros del CONPES Social; a los Gobernadores y las Asambleas Departamentales; y a los Alcaldes y los Concejos Municipales.
  6. Tercero. En consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito de Cartagena y por el Juzgado Civil del Circuito de Carmen de Bolivar, los dias 28 y 30 de octubre de 1996, respectivamente. En su lugar, se CONCEDE a los demandantes la tutela de su derecho a la igualdad. En consecuencia, los municipios demandados deberan, dentro del ano siguiente a partir del
  8. primero. (1o) de enero de 1998, adelantar y culminar el tramite de afiliacion de los actores al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  9. Cuarto. Para lo de su competencia, enviar copia de esta sentencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica.
  10. Quinto. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y todas las demas comunicaciones que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por72
T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-238/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Laboral (Huelga En El Servicio De Transporte Aéreo, Libertad De Asociación Sindical Y Negociación Colectiva)-Fuerza Vinculante De Las Recomendaciones Del Comité De Libertad Sindical.T-181/24Derecho A La Huelga En El Transporte Aéreo Y Libertad Sindical-Bloque De Constitucionalidad Y Fuerza Vinculante De Las Recomendaciones Del Comité De Libertad Sindical.T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónSU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.
Ver las 72

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.