T-248 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Asociacion Autoridades Tradicionales Indigenas Del Rio Parana Acaipi·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección y respeto de la integridad e identidad
- Autonomía política y autogobierno
- Jurisprudencia constitucional
- Está ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales
- Marco normativo internacional y nacional
- Deberes de los responsables de la formulación, implementación, seguimiento y registro de una iniciativa
- Enfoque étnico
- Improcedencia en sede de revisión
- Niveles de participación
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Alcance y contenido
- Gases del efecto invernadero en la atmósfera
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Obligaciones de mitigación y adaptación del sector energético
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios objetivos de afectación intensa
- Garantía de acceso a información clara, veraz, oportuna y suficiente, sobre cuestiones que afectan las comunidades étnicas
- Los principios están construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar
- Marco jurídico internacional
- Garantía
- Jurisprudencia constitucional
- Participación, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas
- Empresas deben implementar estándar de debida diligencia
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue formulada por representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por varias etnias.
La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen al desarrollo de los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) ejecutados en sus territorios por empresas privadas, algunas internacionales.
Los mencionados proyectos se derivan de compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Los accionantes alegaron que las autoridades no cumplieron con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo.
Respecto a las empresas accionadas expresaron no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El marco normativo vigente de los proyectos REDD+ en Colombia. 2º.
El estándar de protección de los derechos de los pueblos indígenas en esos proyectos, tanto a nivel nacional como internacional. 3º.
Las obligaciones del Estado colombiano para equilibrar la protección interdependiente entre los derechos de los pueblos indígenas y la mitigación del cambio climático y, 4º.
Los deberes de debida diligencia de las empresas en el diseño, implementación y seguimiento de los proyectos pluricitados.
La Corte concluyó que las accionadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación.
De manera específica encontró que, no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.
La Sala también encontró que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos REDD+, lo cual ha generado problemas, no solo en el caso de las comunidades accionantes, sino de otras.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se adoptaron una serie de medidas tendientes a fomentar el diálogo interno, pero respetando la autonomía y autodeterminación de estas comunidades.
Así mismo, se emitieron órdenes generales para responder a las fallas en la política pública.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (35 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción de tutela.
- Órdenes particulares
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la improcedencia de la acción de tutela, según lo ordenado por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas pertenecientes al Consejo Indígena del Pira Paraná y a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. INVITAR a las comunidades indígenas que habitan la ribera del río Pira Paraná, a través de sus organizaciones representativas (Consejo Indígena del Pira Paraná y a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná u otras organizaciones o asociaciones que los representen), para que, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente providencia, se reúnan, sin la injerencia de terceros o personas ajenas a sus comunidades, para decidir si implementan y, en caso afirmativo, cómo implementan un proyecto REDD+ actual o futuro en su territorio.
- Durante este tiempo, las comunidades deberán informar a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior sobre: (i) la continuidad o no del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; (ii) las condiciones para la operación de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio; y (iii) los mínimos requeridos para garantizar su consentimiento y los derechos protegidos en esta decisión.
- Cuarto. ORDENAR a la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compañía Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S que, de manera inmediata a la notificación de la presente providencia, ABSTENERSE de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones sobre el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito.
- Esta orden abarca cualquier acción que pueda calificarse como una forma de comunicación, presión o sugerencia destinada a incidir en las decisiones de las comunidades. Cualquier infracción a esta orden se considerará una grave violación a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos a nivel nacional e internacional.
- Quinto. Si al cabo de tres (3) meses no hay una decisión de las comunidades indígenas sobre la invitación prevista en el numeral
- tercero. de esta providencia, ORDENAR al Ministerio del Interior que, en ejercicio de su función de promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades, establecida en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, disponga de un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo sobre la forma en que se implementará un proyecto REDD+ actual o futuro en el territorio Pira Paraná.
- Este espacio estará compuesto por representantes de las comunidades indígenas y sus organizaciones representativas. Además, contará con facilitadores estatales, como representantes del Ministerio Público y otros que se consideren pertinentes por el pueblo indígena, con experiencia en la resolución de conflictos intra-étnicos.
- El espacio tendrá como objetivo, como mínimo, mediar en el conflicto y llegar a un acuerdo sobre: (i) la continuidad o no del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; (ii) las condiciones para la operación de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio; y (iii) los mínimos requeridos para garantizar su consentimiento y los derechos protegidos en esta decisión. Además, se propone que sirva como (iv) espacio fortalecer la cohesión social y resolver las discrepancias sobre la ejecución de proyectos REDD+.
- Sexto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias, faciliten el espacio de diálogo dispuesto en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva y aseguran que se cumplan sus objetivos, lo que incluye su rol como facilitadores capacitados en interculturalidad y mediación.
- Séptimo. Si al cabo de seis (6) meses no hay una decisión de las comunidades indígenas respecto de los ordinales
- tercero. y quinto, ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que disponga de las acciones necesarias y pertinentes para, como mínimo: (i) respetar la decisión de las comunidades y sus organizaciones representativas de no consentir la ejecución de un proyecto REDD+ en su territorio colectivo; (ii) asegurar que el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito no siga ejecutándose en el territorio de aquellas, determinando los efectos jurídicos respectivos; y (iii) ofrecer apoyo a las comunidades para futuras deliberaciones y decisiones sobre la ejecución de proyectos REDD+.
- Octavo. ADVERTIR a la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compañía Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S que deberán, en la operación de proyectos REDD+ en territorios indígenas, cumplir con los principios rectores sobre Derechos Humanos y Empresas estructurados por la Organización de las Naciones Unidas e implementados por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos.
- Noveno. ORDENAR a la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compañía Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, definan en sus políticas y procedimientos los estándares mínimos de debida diligencia para la operación de proyectos REDD+ en territorios indígenas.
- Las empresas deberán, como mínimo: (i) establecer lineamientos para proveer información clara, transparente y actualizada a las comunidades indígenas, (ii) adoptar políticas que respeten los derechos de los pueblos indígenas amparados en esta providencia; (iii) establecer procedimientos para identificar, prevenir, mitigar y responder a impactos negativos de su operación; y (iv) realizar seguimiento y evaluación de riesgos reales y potenciales.
- Órdenes generales
- Décimo. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en el marco de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia (creada mediante el artículo 20 de la Ley 2169 de 2021), realizar un informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas. Este informe deberá permitir la participación, como mínimo, de la sociedad civil, la academia, representantes de pueblos indígenas y otras entidades involucradas en los proyectos REDD+.
- El informe deberá incluir, como mínimo: (i) la definición de conceptos clave sobre el carbono forestal y su operación en territorios indígenas; (ii) las acciones para atender las necesidades diferenciadas de las comunidades indígenas interesadas en los proyectos REDD+; y (iii) las recomendaciones para superar fallas o dificultades de la política REDD+ operada en territorios indígenas identificadas en esta providencia. El informe deberá enfatizar en acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consulta y/o consentimiento libre, previo e informado.
- Undécimo. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, coordine la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios indígenas, en correspondencia con lo dispuesto en la Resolución 1447 de 2018.
- Este protocolo deberá incluir, como mínimo: (i) medidas para superar las fallas y problemas identificados en esta providencia; (ii) acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consulta y/o consentimiento libre, previo e informado; (iii) mecanismos para determinar la titularidad de proyectos REDD+ en territorios indígenas, ya sea que su operación recaiga directamente en la comunidad indígena o en un actor externo, socio o intermediario; (iv) mecanismos para determinar las actividades y objetivos de los proyectos REDD+, sin afectar sus modos de vida, bajo una perspectiva de acción sin daño y acreditando acciones de conservación y preservación ambiental; (v) esquema de beneficios económicos, su duración y condiciones; y (vi) directrices para promover estándares de debida diligencia de las empresas participantes en el mercado de carbono forestal. El protocolo deberá ser consultado previamente.
- El Ministerio podrá solicitar apoyo a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, entidades que deberán prestarle su colaboración en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de colaboración armónica.
- Este protocolo deberá comunicarse como parte del Sistema Nacional de Salvaguardas del Estado ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
- Duodécimo. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, cree y coordine una estrategia integral de seguimiento, vigilancia y control a la operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos.
- Esta estrategia deberá incluir, como mínimo: (i) el procedimiento formal para que los pueblos indígenas y otros grupos étnicos presenten quejas, reclamaciones y solicitudes en caso de violaciones a sus derechos; (ii) acciones para identificar, prevenir, mitigar y responder a impactos reales o potenciales de sobre los derechos tutelados en esta providencia; y (iii) ejercer un control y vigilancia efectivo sobre las actividades de las empresas participantes en la ejecución de los proyectos REDD+.
- Decimotercero. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, cree y coordine una estrategia integral de formación, asesoría y acompañamiento a los pueblos indígenas en los proyectos REDD+.
- Esta estrategia deberá asegurar, como mínimo que: (i) las comunidades indígenas tengan información actualizada y suficiente sobre los proyectos REDD+ a operar en sus territorios; (ii) se atiendan sus necesidades o circunstancias particulares para su desarrollo, con o sin intermediarios; (iii) se promocione el respeto y la protección de los derechos amparados en esta decisión; (iv) se fortalezcan las herramientas comunitarias para intervenir y negociar en estas iniciativas; y (v) se provea acompañamiento constante en todas las etapas de un proyecto REDD+ para resolver problemas o conflictos oportunamente. Las comunidades indígenas también pueden tener el rol de formadores y no solo receptores de dichas sesiones.
- Mecanismo de difusión y seguimiento de la sentencia
- Decimocuarto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias, verifiquen y realicen seguimiento del cumplimiento de las órdenes de tutela contenidas en esta sentencia.
- Decimoquinto. ORDENAR al Ministerio del Interior que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en el marco de las funciones previstas en los numerales 3° y 11 del artículo 1° del Decreto 2340 de 2015, traduzca la síntesis de la decisión y elementos relevantes de la providencia de manera oral o escrita a la lengua indígena predominante de las comunidades indígenas del Pira Paraná y otras comunidades de la Amazonía colombiana. La traducción debe realizarse en un lenguaje claro, sencillo y culturalmente adecuado, evitando términos jurídicos complejos y usando ejemplos relevantes. Dicha traducción deberá publicarse en su página de internet en un lugar de fácil acceso y difundirse en dichos idiomas y en español, en territorio, mediante estrategias adecuadas para las comunidades indígenas.
- Decimosexto. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, cree y coordine una mesa de seguimiento de la sentencia. Esta mesa deberá reunirse periódicamente con la participación, como mínimo, de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
- Esta mesa deberá evaluar los avances en el cumplimiento de las órdenes y remitir informes para la supervisión del Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La Corte se reserva la posibilidad de asumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta providencia.
- Decimoséptimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.