SU- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Arroyo Izquierdo José María Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior - Dirección De Asuntos Indígenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de los principios maximización de la autonomía y de acción sin daño ante conflictos intra-étnicos en la elección de sus representantes
- Oportunidad para pronunciarse sobre solicitud
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Competencia para conocer de ella
- Finalidad
- Reglas
- Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa
- Conformación político-administrativa
- Marco constitucional y legal
- Competencia de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior
- Medidas de intervención estatal en conflictos intra-étnicos
- Reglas para la intervención del juez de tutela en conflictos intra-étnicos
- Funciones y efectos jurídicos
- Línea jurisprudencial
- Criterios para delimitar la intervención estatal en conflictos intra-étnicos
- Características generales
- Organización civil y política
- Ley de la madre o ley de origen
- Régimen político y administrativo
- Mamos, Cabildo gobernador y representación legal
- Marco normativo
- Niveles de afectación y mecanismos de participación
- Límite constitucional, máximo de autonomía y mínimo de restricciones
- Alcance y contenido
- Ámbitos de protección
- Conformación mediante ley orgánica de ordenamiento territorial
- Alcance y contenido del Decreto 632 de 2018
- Marco jurídico internacional
- Núcleo esencial
- Finalidad
- Límites y ámbitos de aplicación
- Contenido y alcance
- Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Reconocimiento constitucional
- Características
- Naturaleza jurídica
- Deber de aplicación del principio de acción sin daño
- Aplicación escalonada de los principios maximización de la autonomía y de acción sin daño para solucionar conflictos intra-étnicos
- Intervención como coadyuvantes
- Protección constitucional
- Irregularidad en la impugnación no genera invalidez
- Contenido y alcance
- Alcance y límites
- Facultad para definir qué asuntos abordará o qué problemas jurídicos resolverá, una vez seleccionado un caso
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por varios miembros de la Directiva General y otras autoridades y líderes del pueblo Arhuaco, buscando la protección de los derechos colectivos y fundamentales individuales que consideraron vulnerados por la autoridad accionada, como consecuencia de inscribir en el registro de autoridades tradicionales a una persona como cabildo gobernador del Resguardo de la Sierra Nevada de Santa Marta y la certificar dicha calidad, a pesar de tener conocimiento de que al interior de la colectividad existía una controversia en torno al proceso eleccionario, en el marco del cual dicho ciudadano fue designado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los derechos de las comunidades étnicas a la diversidad, a la identidad cultural, a la autonomía, la autodeterminación y el autogobierno. 2º.
La regulación en el ordenamiento jurídico de figuras político-administrativas en relación con los pueblos indígenas como los resguardos, los territorios y las entidades territoriales indígenas bajo el mando de las autoridades tradicionales. 3º.
La importancia del registro y la certificación de autoridades tradicionales y representantes legales a cargo de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y, 4º.
Principios, criterios y reglas que deben tener en cuenta las autoridades estatales frente a los conflictos intraétnicos.
Se AMPARARON los derechos fundamentales invocados y se ordenó al Ministerio del Interior crear un protocolo que esté orientado por los principios de maximización de la autonomía y de acción sin daño y en el que se establezcan, como mínimo, directrices y mecanismos claros, precisos y objetivos para ejercer las funciones dispuestas en los numerales 7 y 10 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011 cuando: (i) conoce de la existencia de un posible conflicto intra-étnico y, (ii) se presenten situaciones de emergencia como una pandemia que puedan afectar los espacios autonómicos de los pueblos indígenas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción.
- Segundo. RECHAZAR por incompetencia la acción de cumplimiento presentada directamente ante esta Corporación por los Mamus Kunchanawíngumu Izquierdo, Enrique Márquez, Zarey Mejía, Kunchanawíngumu Márquez Chaparro, Bunkwanaringumu Suárez, Bunkwaney Torres, Dwiawingumu Márquez, Jesús Arroyo Izquierdo y Dwiku Izquierdo Torres, el día 21 de mayo de 2023. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la demanda a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Valledupar.
- Tercero. LEVANTAR la medida provisional establecida en el ordinal
- segundo. del Auto 149 de 2022, de conformidad con lo establecido en esta sentencia. En ese ordinal, se ordenó mantener la suspensión provisional del registro oficial de Zarwawiko Torres Torres como representante general de todo el pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior y ante las autoridades de los departamentos del Cesar, del Magdalena y de la Guajira.
- Cuarto. MODIFICAR la sentencia del 19 de enero de 2021, por medio de la cual la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la decisión del juez de primera instancia y amparó los derechos a la autonomía, a la autodeterminación y al autogobierno de los accionantes. En su lugar, AMPARAR los derechos a la autonomía, al autogobierno y a la identidad e integridad étnica y cultural del pueblo Arhuaco, los cuales fueron vulnerados por el Ministerio del Interior en los términos expuestos en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, cree un protocolo que esté orientado por los principios de maximización de la autonomía y de acción sin daño y en el que se establezcan, como mínimo, directrices y mecanismos claros, precisos y objetivos para ejercer las funciones dispuestas en los numerales 7 y 10 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011356 cuando: (i) conoce de la existencia de un posible conflicto intra-étnico; y (ii) se presenten situaciones de emergencia como una pandemia que puedan afectar los espacios autonómicos de los pueblos indígenas.
- Para elaborar dicho protocolo, el Ministerio del Interior: (i) deberá garantizar la consulta previa con los pueblos indígenas de Colombia; y (ii) articularse con la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que estas entidades le presenten su colaboración en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de colaboración armónica.
- Sexto. INVITAR a los Mamos del pueblo Arhuaco a que se reúnan, sin injerencia de terceros internos o ajenos al pueblo Iku, con el fin de resolver el desencuentro y de establecer una fórmula temporal o definitiva respecto a quién o quiénes deben ser registrados como cabildo(s) gobernador(es) del pueblo Arhuaco y representante legal del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada.
- Séptimo. SOLICITAR a los Mamos del pueblo Arhuaco que, en un plazo que no exceda de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, le informen al Ministerio del Interior y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar, con la ayuda de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo si así lo solicitan dichas autoridades tradicionales, qué persona o junta de personas ostenta, de forma transitoria o definitiva, la calidad de representante legal del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Octavo. INVITAR al pueblo Arhuaco para que cree medidas que permitan preservar el diálogo en momentos de emergencia como los suscitados con ocasión a la pandemia.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio del Interior que -en ejercicio de su función de promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades, establecida en el numeral 10 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011357, brinde todas las garantías materiales para que los Mamos puedan reunirse lo antes posible en las condiciones y lugares que ellos estimen pertinentes, durante todo el tiempo que requieran y sin injerencia de terceros internos o ajenos al pueblo Arhuaco, siempre que dichas autoridades tradicionales así lo deseen.
- Décimo. ORDENAR al Ministerio del Interior que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, actualice los estudios etnológicos y capacite a sus funcionarios sobre los elementos de la organización política, social y cultural del pueblo Arhuaco que deberán ser considerados para acompañar a dicha comunidad de una forma que respete sus particularidades. Asimismo, el Ministerio del Interior deberá implementar un sistema de monitoreo que le permita respetar el principio de acción sin daño en el marco de las actuaciones que despliegue en cumplimiento de este fallo.
- Decimoprimero. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para verificar el cumplimiento de los fallos de tutela de la Corte Constitucional y a la Defensoría del Pueblo realizar el seguimiento y acompañamiento permanente al cumplimiento de las órdenes de esta sentencia, para lo cual deberán ejercer todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenten y rendir informes cada seis (6) meses ante el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar, quien ejercerá la supervisión general de dicho proceso. En todo caso, la Corte se reserva la posibilidad de asumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta providencia.
- Decimosegundo. ORDENAR al Ministerio del Interior que, dentro de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, traduzca a la lengua Iku el acápite "Síntesis de la decisión" contenido en esta providencia, lo publique en su página de Internet en un lugar de fácil acceso y lo difunda en dicho idioma y en español entre los miembros del pueblo Arhuaco a través de una o varias emisoras radiales de amplia cobertura, accesibles en los lugares en los que habita dicha comunidad. La transmisión radial deberá tener lugar cada primer domingo del mes al menos durante cuatro meses, después de las 8:00 a.m. y antes de las 9:00 p.m. Además, el Ministerio del Interior deberá enviar a la Corte Constitucional una copia de ese documento traducido, dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo dispuesto para hacer la respectiva traducción.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.