Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2023

T-298 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ciro Beltran Beltran·Demandado Juzgado Primero Civil Municipal De Zipaquirá

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Trámite De Tutela-Defecto Procedimental Al Rechazar Recurso De Impugnación Interpuesto En Forma Oportuna. Reiteración Su.387/22.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
Notificacion Del Fallo De Primera Instancia
  • Garantía del debido proceso, derecho de defensa, contradicción y principio de la doble instancia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Trámite De La Acción De Tutela
  • Vulneración del debido proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de notificaciones judiciales del Decreto Legislativo 806 de 2020
Derecho A La Impugnacion Y Garantia De La Doble Instancia
  • Constituyen imperativos constitucionales autónomos
Notificacion De Accion De Tutela
  • Debe realizarse por la forma más expedita y eficaz
Notificaciones Judiciales A Través De Medios Electrónicos
  • Notificación personal en procedimiento de tutela
Tutela Contra Actuaciones Realizadas En El Trámite De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en el trámite y resolución del recurso de impugnación del fallo de tutela
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial mediante la cual se resolvió rechazar y no dar trámite al recurso de impugnación interpuesto por el actor en contra del fallo de primera instancia proferida dentro de otro proceso de tutela.

El peticionario considera que, al concluir la autoridad demandada que el recurso fue presentado de forma extemporánea, se incurrió en un defecto sustantivo y se desconoció el precedente constitucional, por cuanto, en su criterio, el recurso fue radicado dentro del plazo legalmente estipulado para ello.

Se analizan cada uno de los defectos alegados y se reitera el precedente fijado en la Sentencia SU.387/22 relacionado con la regulación vigente sobre la notificación y la impugnación de las sentencias en materia de tutela, a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020 y en la Ley 2213 de 2022.

La Corte concluyó que la autoridad demandada, al no aplicar el régimen de notificaciones personales previsto en la Ley 2213 de 2022, incurrió en los defectos alegados y, por ende, vulneró garantías constitucionales.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena al despacho demandado tramitar la impugnación formulada por el tutelante en contra de la providencia que profirió en el marco de la acción de tutela promovida por el actor en contra de la EPS Compensar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 12 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Zipaquirá que negó el amparo solicitado por el señor Ciro Beltrán Beltrán.
  3. Tercero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Ciro Beltrán Beltrán. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de julio de 2022 proferido por el Juzgado 1º Civil Municipal de Zipaquirá que negó la impugnación presentada por el accionante, en el marco del procedimiento de tutela promovido contra la EPS Compensar.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 1º Civil Municipal de Zipaquirá que, dentro de los tres (3) siguiente a la notificación de esta providencia, tramite la impugnación presentada por el señor Ciro Beltrán Beltrán el 25 de julio de 2022 en contra de la sentencia de ese mismo despacho proferida el 11 de julio del año en cita, en el marco del procedimiento de tutela promovido por el actor contra la EPS Compensar.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.