T-298 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ciro Beltran Beltran·Demandado Juzgado Primero Civil Municipal De Zipaquirá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
- Naturaleza
- Garantía del debido proceso, derecho de defensa, contradicción y principio de la doble instancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración del debido proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de notificaciones judiciales del Decreto Legislativo 806 de 2020
- Constituyen imperativos constitucionales autónomos
- Debe realizarse por la forma más expedita y eficaz
- Notificación personal en procedimiento de tutela
- Procedencia excepcional en el trámite y resolución del recurso de impugnación del fallo de tutela
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial mediante la cual se resolvió rechazar y no dar trámite al recurso de impugnación interpuesto por el actor en contra del fallo de primera instancia proferida dentro de otro proceso de tutela.
El peticionario considera que, al concluir la autoridad demandada que el recurso fue presentado de forma extemporánea, se incurrió en un defecto sustantivo y se desconoció el precedente constitucional, por cuanto, en su criterio, el recurso fue radicado dentro del plazo legalmente estipulado para ello.
Se analizan cada uno de los defectos alegados y se reitera el precedente fijado en la Sentencia SU.387/22 relacionado con la regulación vigente sobre la notificación y la impugnación de las sentencias en materia de tutela, a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020 y en la Ley 2213 de 2022.
La Corte concluyó que la autoridad demandada, al no aplicar el régimen de notificaciones personales previsto en la Ley 2213 de 2022, incurrió en los defectos alegados y, por ende, vulneró garantías constitucionales.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena al despacho demandado tramitar la impugnación formulada por el tutelante en contra de la providencia que profirió en el marco de la acción de tutela promovida por el actor en contra de la EPS Compensar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 12 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Zipaquirá que negó el amparo solicitado por el señor Ciro Beltrán Beltrán.
- Tercero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Ciro Beltrán Beltrán. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de julio de 2022 proferido por el Juzgado 1º Civil Municipal de Zipaquirá que negó la impugnación presentada por el accionante, en el marco del procedimiento de tutela promovido contra la EPS Compensar.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 1º Civil Municipal de Zipaquirá que, dentro de los tres (3) siguiente a la notificación de esta providencia, tramite la impugnación presentada por el señor Ciro Beltrán Beltrán el 25 de julio de 2022 en contra de la sentencia de ese mismo despacho proferida el 11 de julio del año en cita, en el marco del procedimiento de tutela promovido por el actor contra la EPS Compensar.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.