T-896 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Armando Robles Lopez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no evidenciar perjuicio irremediable
- Criterios para admitir procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social al minimo vital al debido proceso y al respeto por los derechos adquiridos de afiliado beneficiario del regimen de transicion a quien la entidad se nego a aplicarle el regimen mas favorable para reconocerle su pension de jubilacion que en su caso era el previsto en la ley 33 de 1985 esto es a los 55 años de edad y no a los 60 como la entidad aduce.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion.condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
Si la tutela se presenta como mecanismo principal es preciso examinar que no exista otro medio judicial o si existe que no resulte idoneo.
Si latutela se interpone como mecanismo transitorio es preciso demostrar que es necesaria para evitar un perjuicio irremediable.
Caracteristicas del perjuicio irremediable.
En el presente caso no se cumplen los requisitos de procedencia de la accion de tutela y el accionante no se encuentra en condicion que no le permita esperar los resultados del proceso ordinario por lo que la resolucion de la controversia planteada le corresponde a la jurisdiccion laboral mediante proceso laboral ordinario o la accion contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho agotando la via gubernativa.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, por la razón expuesta, la acción de tutela y, en consecuencia, CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, el 13 de marzo de 2007, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de mayo de 2007.
- Segundo. Advertir al Instituto de Seguros Sociales que debe aplicarle al peticionario el régimen pensional más favorable sin trasladarle a éste cargas administrativas o de otra índole que debe asumir el ISS, en especial sin exigirle acudir a la acción de tutela.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.