T-705 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Richar Cogollo Ortiz Y Otros·Demandado Municipio De Lorica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se puede desconocer el principio de subsidiariedad en la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Mecanismos judiciales ordinarios para evitar abuso de empresarios y garantizar la participación de los acreedores en todas las etapas del proceso de reestructuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de tutela para alterar orden de las acreencias establecidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al acceso de la administración de justicia por parte del Municipio de Lorica y el promotor en el proceso de reestructuración de pasivo de este municipio, en tanto procedieron a la cancelación de las cesantías adeudadas sin incluir el valor correspondiente a la sanción moratoria estatuida en la Ley 1071 de 2006, la cual consideran que debió operar de pleno derecho.
Los accionados argumentaron no haber vulnerado derecho alguno, en tanto cumplió con el pago de las acreencias laborales relacionadas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del municipio, según la Ley 550 de 1999.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la tutela para reclamar acreencias laborales, en particular en lo que tiene que ver con su ejercicio para obtener el pago de cesantías y 2º.
La subsidiariedad de la acción constitucional frente a otros mecanismos judiciales ordinarios existentes en el proceso de reestructuración regido por la Ley 550 de 1999.
Se concluye que, en el caso bajo estudio, la tutela resulta IMPROCEDENTE por cuanto los actores contaban con otros recursos judiciales que omitieron agotar, los cuales resultaban idóneos para la protección de los derechos fundamentales que consideraron vulnerados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica el 19 de diciembre de 2011, que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, el 17 de noviembre de 2011, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Richar Cogollo Ortiz, Edwin Genes Fuentes, Yermin Espitia Lopez, Dagoberto Correa Cafiel y Rosa Puerta Torres contra el municipio de Lorica y el promotor en el proceso de reestructuracion de pasivo del municipio de Lorica, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.