T-881 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lus German Bernal Lotero·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega sustitución pensional por cuanto curador de interdicto judicial no ha desplegado conductas necesarias con el fin de lograr calificación de invalidez
- Procedencia excepcional
- Para su procedencia es necesario demostrar la existencia de perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Orden de iniciar actuaciones necesarias para lograr dictamen de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta de Calificación Laboral y seguidamente radicarlo ante CAJANAL para reconocimiento pensional
- Requisito de procedibilidad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, igualdad, petición.
El accionante actúa en representación de su hermano quien fue declarado interdicto judicial por padecer de trastornos mentales, solicita se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que tiene derecho como causa del fallecimiento de sus padres.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, el principio de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela, la necesidad de demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, como condición de la procedencia de la tutela de manera transitoria, se encuentra que el accionante no ha agotado los trámites para que su hermano pueda acceder a la pensión de sobreviviente, por lo tanto se le ordena iniciar las gestiones necesarias, para lograr el dictamen de perdida de capacidad laboral y proceda a radicarlo para solicitar la sustitución pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR al senor Luis German Bernal Lotero, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, inicie las actuaciones atinentes a lograr el dictamen de la perdida de la capacidad laboral por parte de la Junta Regional de calificacion de Caldas, donde se determine el porcentaje de la perdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuracion de la misma. Una vez este en firme dicho dictamen, proceda a radicarlo ante CAJANAL EICE, (PATRIMONIO BUEN FUTURO), junto con los demas documentos requeridos en la resolucion 36898 del 8 de agosto de 2007.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-, el dia 17 de junio de 2010, que a su vez confirmo por improcedente el fallo emitio por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del circuito de esta misma ciudad.
- Tercero. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.