T-519 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Bernarda Beltran Gomez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional -Policia Nacional-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la Dirección de Sanidad nunca adelantó un procedimiento tendiente a informarle la suspensión de los servicios de salud
- Caso en que la demandante perdió su condición de beneficiaria en los términos del Dec. 1795/00
- Caso en que no se podía interrumpir el tratamiento de enfermedad de la tiroides
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida e integridad fisica de beneficiaria del plan integral de salud de la policia nacional que ha recibido diversos tratamientos medicos por padecer problemas hormonales relacionados con la tiroides y que actualmente requiere de intervencion quirurgica denominada "ablacion de tiroides remanente"- iodoterapia- que la entidad se niega a autorizar aduciendo la perdida de su condicion de beneficiaria desde el año 1996, primero por la separacion de cuerpos de su conyuge y despues por el fallecimiento de su padre, quien tambien fuera agente de la policia.<br>solicita se ordene autorizar el procedimiento quirurgico que requiere y el tratamiento integral para su enfermedad.<br>los principios de continuidad y confianza legitima en la prestacion de los servicios de salud.
En el presente caso, si bien es cierto que la actora perdio su calidad de beneficiaria de los servicios de salud que presta la entidad demandada, tambien es cierto que, en atencion a los principios de continuidad en el servicio de salud y de confianza legitima, la entidad demandada se encuentra en la obligacion de suministrar el procedimiento requerido y de prestar integralmente el servicio de salud relativo a la enfermedad, hasta tanto se logre la afiliacion de la actora al sistema de seguridad social integral, a traves de uno de sus regimenes.
Lo anterior, dado que la entidad nunca efectuo un procedimiento tendiente a informar la suspension de los beneficios del plan que ofrecia, nunca formalizo la desafiliacion y, por el contrario, continuo prestando los servicios medicos que la actora solicitaba de buena fe y bajo la confianza legitima de encontrarse amparada bajo tal sistema de salud. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la vida y la integridad física de la señora Bernarda Beltrán Gómez.
- Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, autorice la realización del procedimiento de ablación de tiroides remanente y garantice la prestación integral de los servicios que requiera la enfermedad de la actora ordenados por el médico tratante, hasta tanto se obtenga su afiliación al régimen subsidiado de salud del sistema de seguridad social.
- Tercero. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que efectúe un acompañamiento durante la transición de la actora al régimen subsidiado de salud, informándole todo lo que se requiera y garantizando la continuidad en la prestación del servicio de salud.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.