T-011 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Eliana Patricia Kerguelen Avilez·Demandado Cablecentro S.A. Y Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela para ordenar reintegro al cargo de la peticionaria
- Casos excepcionales de reintegro al cargo
- Improcedencia para reintegro al cargo
- La terminación del contrato de trabajo no faculta a la EPS para suspender inmediatamente los servicios del afiliado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad personal y a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de empleada de cablecentro s.a.
Que luego de haber estado incapacitada para trabajar a raiz del sindrome del tunel del carpo bilateral y otra serie de patologias, fue desvinculada unilateralmente por parte de la empresa sin que esta haya procedido a reubicarla de acuerdo con sus condiciones actuales de salud y sin permiso previo del inspector de trabajo.
Adicionalmente, el tratamiento que venia recibiendo en relacion con las afecciones referidas fue suspendido por parte de la e.p.s.
A causa de su desafiliacion del sistema de seguridad social en salud. <br>solicita se ordene su reintegro a una labor conforme a su estado de salud y la reactivacion de los servicios de salud.<br>improcedencia de la accion de tutela con el fin de solicitar el reintegro laboral.
La terminacion del contrato de trabajo no faculta a la e.p.s.
Para suspender inmediatamente los servicios al afiliado.
Principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud. <br>la continuidad en la prestacion de los servicios de salud no puede estar sujeta a la relacion laboral que venia sosteniendo la accionante con la empresa demandada.
Accion de repeticion contra el fosyga.<br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 15 de noviembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva, del 22 de julio de 2007, que a su vez confirmó el fallo del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, del 26 de abril de 2007. En consecuencia, AMPARAR el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de la señora Eliana Patricia Kerguelen Ávilez, para hacerse efectivo por la accionada Saludcoop EPS, en razón a lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia a la EPS Saludcoop que, a partir del momento de la notificación de la presente providencia, continúe prestando en forma integral, la atención médica específica que venía suministrando a la señora Eliana Patricia Kerguelen Ávilez para tratar las enfermedades del síndrome del túnel del carpo bilateral, tenosinovitis de quervain derecha, servicalgia secundaria y lumbago mecánico, hasta tanto no pase a ser prestado el servicio de salud en forma cierta por el nuevo ente que le corresponda, de acuerdo con la normatividad respectiva. La obligación por tanto, incluye proporcionarle todos los exámenes, valoraciones, medicamentos y tratamientos que sean médicamente prescritos como necesarios para atender la situación específica de la paciente. Igualmente, deberá instruirle en los trámites que debe abordar para alcanzar su afiliación al sistema a través del régimen subsidiado.
- Cuarto. DECLARAR que la EPS Saludcoop tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), para que se le reembolse el valor de los servicios de salud que preste a la tutelante en cumplimiento de este fallo.
- Quinto. Líbrese por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.