T-164 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Edinson Cadena Jaramillo·Demandado Secretaria De Salud Del Departamento Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si se presentan inconsistencias con respecto a la inclusión y éstas no son imputables a los beneficiarios corresponde solucionarla al Municipio
- Tratamiento de persona que requiere terapia endovascular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud cuya garantia se reclama en vista de que la empresa demandada se niega a realizarle la cuarta sesion de “embolizacion endovascular” y el tratamiento posquirurgico que le fuere ordenado por su medico tratante, en razon de que este no se encuentra afiliado al sisben. <br>proteccion del derecho a la salud a traves del ejercicio de la accion de tutela. <br>principio de continuidad, integralidad y confianza legitima en la prestacion del servicio de salud.
La corte enfatizo que en virtud del mandato de dichos principios, la prestacion del servicio de salud no puede ser suspendida por razones presupuestales o administrativas, si con la interrupcion se pone, siquiera, en peligro derechos fundamentales como la vida, la salud o la dignidad humana. <br>se dispuso, entonces, la iniciacion de los tramites conducentes a la practica de la sesion reclamada por el actor. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por, el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Popayan, el 1 de agosto de 2008, por la cual se nego la accion de tutela presentada por el senor Edinson Cadena Jaramillo, a traves de agente oficioso. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del accionante a la salud, por las razones expresadas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Departamento del Cauca que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia adelante los tramites administrativos necesarios para autorizar en favor del senor Edinson Cadena Jaramillo la practica de la cuarta sesion de "embolizacion endovascular" que requiere para el tratamiento de su enfermedad, asi como los procedimientos postquirurgicos a los que hubiere lugar por esta causa, conforme con lo que para el efecto considere el medico tratante, en el Instituto Cardiologico y Oftalmologico de Neiva, donde se le venia prestado el servicio.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.