C-1194 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de control integral
- Presunción general
- Alcance
- Alcance como postulado constitucional
- Evolución de principio a postulado constitucional
- No se extiende a las relaciones entre particulares
- Alcance respecto de su interpretación
- Definición
- Límites
- No es absoluto
- Carácter definitivo, incontrovertible e inmutable
- Configuración
- Existencia
- Admisión de prueba en contrario
- Invierte la carga de la prueba
- Legislador puede establecerla
- Medida excepcional
- Invierte la carga de la prueba
- Definición
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Artículo 768, inciso final y artículoo 1932 inciso último del código civil. <br>la primera de las formulaciones, tocante a la buena fe en la posesión, dispone que el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. <br>el otro aparte acusado, referente a los efectos de la resolución por no pago, establece que para el abono de las expensas del comprador y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe. <br>la accionante alega que las expresiones demandadas desconocen el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la constitución política. <br>en primer medida, se declaró que respecto de la formulación demandada del artículo 768 del código civil se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional por su dilucidación en la sentencia c-544 de 1994. <br>el principio de buena fe.
Se precisó al respecto, que el precitado principio no es de carácter absoluto y por tanto, al legislador le es dable disponer, de manera excepcional, presunciones de mala fe. <br>ello, acaece igualmemte con el principio de la autonomía de la voluntad privada, del cual no puede predicarse su incondicionalidad. <br>rengló seguido, se defendió el hecho de que la formulación de que se trata no constituye una presunción de mala fe, sino, una medida de ocurrencia excepcional que invierte la carga de la prueba y que está supeditada a la omisión en la cancelación del precio pactado. <br>se resolvió, entonces, su exequibilidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-544 de 1994 que declaró exequible el inciso final del artículo 768 del Código Civil.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo 1932 del Código Civil, en relación con los cargos formulados por la accionante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.