C-157 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1763 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas jurisprudenciales
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción
- Resulta pertinente explicar bajo qué condiciones la restricción temporal de medidas de salvaguardia para corregir falencias graves de la balanza de pagos, n
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Forman parte del contexto necesario para la interpretación de las cláusulas convencionales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Administración del acuerdo a través de una Comisión de Libre Comercio
- Derechos y obligaciones derivados del acuerdo de obstáculos técnicos al comercio
- Entrada temporal de personas de negocios, nacionales de las Partes
- Excepciones a los compromisos que se derivan del acuerdo
- Medidas relativas a la contratación pública cubierta por parte de una entidad contratante de mercancías y servicios mediante cualquier instrumento contractual
- Medidas relativas a la protección de derechos a la propiedad intelectual
- Medidas sobre acceso y proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones
- Reglas de origen y procedimientos de origen
- Cláusula de la nación más favorecida
- Cooperación técnica y asistencia mutua en asuntos aduaneros
- Criterios para determinar cuándo una marca se considera notoriamente conocida y los sistemas de registro de las mismas
- Defensa comercial
- Expropiación
- Facilitación del comercio y procedimientos aduaneros
- Medidas de transparencia
- Medidas para la protección de los sectores afectados por la implementación de la política de liberación del comercio que prevé el tratado comercial
- Medidas relacionadas con la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de servicios
- Medidas sanitarias y fitosanitarias
- Medidas sobre transferencias libres
- No resultaba preciso sujetar a consulta previa el acuerdo internacional y su ley aprobatoria
- Obligaciones sustantivas de las partes en materia de inversión
- Política de competencia y protección al consumidor
- Reconocimiento unilateral de medidas prudenciales de un país que no sea parte
- Resulta constitucional
- Servicios financieros
- Trato nacional y acceso de mercancías al mercado
- Solución de controversias inversionista-Estado
- Aspectos relacionados con el derecho sustancial aplicable a las disputas entre inversionistas Costarricenses y el Estado
- Decisión debía pormenorizar la armonía de norma sobre medidas temporales de salvaguardia con las competencias constitucionales del Banco de la República
- Se da prevalencia a normas de derecho internacional público, y sólo cuando fuere aplicable, se debe recurrir a la legislación del Estado en el que se realizó la inversión
- Se debió avanzar en fijar una línea interpretativa de las medidas de salvaguardia de la balanza de pagos
- Decisión no hace mención específica del derecho aplicable
- Inclusión de cláusula tipo que permite a los Estados contratantes disponer de medidas de salvaguardia de amenazas de la balanza de pagos o dificultades externas
- Aplicación en controversias inversionista-Estado
- Intercambio y trato de la información
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Validez constitucional
- Importancia y necesidad de emprender acciones para su eficacia y promoción
- Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente
- Reglas jurisprudenciales
- Competencia
- Reglas y subreglas jurisprudenciales
- Suministro o intercambio de información de esta naturaleza implica que se ha accedido a ella, cuando no sea ya pública, en términos concordantes con lo previsto en el tratado y en el ordenamiento sobre consulta y consentimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Integración
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Imperativo del Estado
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia Constitucional
- Intercambio de información de Estados partes
- Antecedentes y evolución histórica
- Reglas jurisprudenciales de tribunales de arbitraje internacional
- Jurisprudencia Constitucional
- Herramienta de integración y desarrollo económico que no contradice, per se, los postulados de la Carta Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1763 de 2015, por medio de la cual se aprueba el Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, suscrito en Cali (Colombia), el 22 de mayo de 2013.
Examinado el curso seguido por el instrumento internacional y de su ley aprobatoria, la Corte constató que se cumplieron cabalmente las etapas, requisitos y procedimiento establecido en la Constitución, así como las reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas para las fases previa, legislativa y posterior.
En cuanto al contenido material del Tratado de Libre Comercio, no encontró contradicción alguna con las normas superiores.
Se declaran EXEQUIBLES tanto la Ley 1763 de 2015, como el instrumento internacional aprobado en ella.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1763/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1763 de 2015 "Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de libre comercio entre la Republica de Colombia y la Republica de Costa Rica", suscrito en Cali, Republica de Colombia, el 22 de mayo de 2013".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Tratado de libre comercio entre la Republica de Colombia y la Republica de Costa Rica", suscrito en Cali, Republica de Colombia, el 22 de mayo de 2013".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.