Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de mayo de 2015Sala Plena

C-286 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Revision Constitucional De La Ley 1720 De 2014, Por Medio D Ela Cual Se Aprueba El Acuerdo Entre La Republica De Colombia Yjapon Para La Liberalizacion, Promocion Y Proteccion De Inversion

Tema · dato duro
Exequible Acuerdo Entre Colombia Y Japón Para La Liberación, Promoción Y Protección De Inversiones Y Su Ley Aprobatoria. Revisión Formal Y Material
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo De Liberacion, Promocion Y Proteccion De Inversiones
  • Cláusula que regula medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y laboral
  • Cláusula sobre tributación
  • Cláusulas relacionadas con la solución de controversias entre alguno de los Estados parte e inversionistas del otro Estado
Acuerdo Entre Colombia Y Japon Para La Liberacion, Promocion Y Proteccion De Inversiones
  • Revisión formal y material
  • Configuración de vicios de procedimiento
  • Falta de análisis de consecuencias constitucionales que generan compromisos adquiridos por Colombia en tratados internacionales
  • Reiteración sobre objetivo y excepciones de la Cláusula de Nación Más Favorecida
  • Se debió verificar si, en atención a las diferencias entre las economías de los estados parte, eran respetuosas de los principios de reciprocidad y conveniencia nacio
  • Vicios de trámite insubsanables
Clausula De Nacion Mas Favorecida
  • Contenido material
  • Es plausible un cambio de jurisprudencia dirigido a realizar juicio de constitucionalidad más severo y exigir del Presidente de la República mayor ponderación y justificación de cada pacto
  • Formas
  • Preocupación de la doctrina internacional sobre extensión de obligaciones que se adquieren por esta vía y su incidencia en cuestiones procesales
  • Restricciones que impone a las relaciones internacionales
  • Compromiso convencional que no es requisito sine qua non de los acuerdos internacionales
  • Consecuencias extra convencionales están en abierta contradicción con el carácter inter partes de los acuerdos bilaterales
  • Desconocimiento del alcance del control de constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales
  • Dimensión del control de constitucionalidad de tratados internacionales
  • Genera compromiso que consiste en extender al Estado beneficiario prerrogativas que Colombia le confiera a terceros Estados en materias acordadas
  • Manifestación del principio de igualdad
Control De Constitucionalidad De Tratados Internacionales
  • Corte ha privilegiado la verificación de requisitos formales de elaboración de leyes aprobatorias y ha relegado el estudio material de los acuerdos
Control De Constitucionalidad
  • Exclusión del derecho internacional y función de dirigir relaciones internacionales en cabeza del Presidente
Tratado Internacional
  • Confirmación presidencial
Tratado Que Aprueba El Acuerdo Entre Colombia Y Japon Para La Liberacion, Promocion Y Proteccion De Inversiones
  • Análisis material sobre las economías de los Estados no podía efectuarse sin tener en cuenta las grandes diferencias que existen entre las mism
  • Restricciones sobre los requisitos de desempeño plantean problemas de constitucionalidad frente al principio de reciprocidad que debe orientar
  • No debió declararse la exequibilidad de las medidas sobre los requisitos de desempeño sin antes verificar si eran respetuosas de los principios
Control A Los Actos Presidenciales En Materia De Relaciones Internacionales
  • Afianza principio de supremacía constitucional pues todo acto de poder estatal debe estar subordinado a la Constitución
Convenio Internacional
  • Competencia del funcionario
Clausula De Expropiacion Y Compensacion
  • Jurisprudencia constitucional
Clausula De Medidas Disconformes
  • Instrumentos internacionales
  • Jurisprudencia constitucional
Tratados Bilaterales De Inversion Bits
  • Características de las cláusulas tipo que contienen
Votacion Ordinaria En Tramite Legislativo
  • Excepción a la votación nominal y pública
  • Jurisprudencia constitucional
26 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional de la Ley 1720 de 2014, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

Luego de la revisión de la norma y del instrumento internacional, la Corte concluye que ambos, tanto en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la Constitución Política.

Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento exigidos por la Carta y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el tratado al derecho interno y, por la otra, porque los fines y propósitos del Acuerdo, así como su contenido, se aviene a los postulados superiores de respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, permitiendo a la vez dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previsto en el artículo 2º de la Constitución y a las demás disposiciones del mismo ordenamiento Superior.

EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1720/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1720/14EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE "el Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon para la liberalizacion, promocion y proteccion de inversion", suscrito en Tokio, Japon, el 12 de septiembre de 2011".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon para la liberalizacion, promocion y proteccion de inversion", suscrito en Tokio, Japon, el 12 de septiembre de 2011".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.