C-286 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Revision Constitucional De La Ley 1720 De 2014, Por Medio D Ela Cual Se Aprueba El Acuerdo Entre La Republica De Colombia Yjapon Para La Liberalizacion, Promocion Y Proteccion De Inversion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cláusula que regula medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y laboral
- Cláusula sobre tributación
- Cláusulas relacionadas con la solución de controversias entre alguno de los Estados parte e inversionistas del otro Estado
- Revisión formal y material
- Configuración de vicios de procedimiento
- Falta de análisis de consecuencias constitucionales que generan compromisos adquiridos por Colombia en tratados internacionales
- Reiteración sobre objetivo y excepciones de la Cláusula de Nación Más Favorecida
- Se debió verificar si, en atención a las diferencias entre las economías de los estados parte, eran respetuosas de los principios de reciprocidad y conveniencia nacio
- Vicios de trámite insubsanables
- Características y cláusulas "tipo"
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas que definen su ámbito de aplicación
- Contenido material
- Es plausible un cambio de jurisprudencia dirigido a realizar juicio de constitucionalidad más severo y exigir del Presidente de la República mayor ponderación y justificación de cada pacto
- Formas
- Preocupación de la doctrina internacional sobre extensión de obligaciones que se adquieren por esta vía y su incidencia en cuestiones procesales
- Restricciones que impone a las relaciones internacionales
- Compromiso convencional que no es requisito sine qua non de los acuerdos internacionales
- Consecuencias extra convencionales están en abierta contradicción con el carácter inter partes de los acuerdos bilaterales
- Desconocimiento del alcance del control de constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales
- Dimensión del control de constitucionalidad de tratados internacionales
- Genera compromiso que consiste en extender al Estado beneficiario prerrogativas que Colombia le confiera a terceros Estados en materias acordadas
- Manifestación del principio de igualdad
- Aplicación se ajusta a la Constitución Política
- Carácter formal y material
- Características
- Corte ha privilegiado la verificación de requisitos formales de elaboración de leyes aprobatorias y ha relegado el estudio material de los acuerdos
- Exclusión del derecho internacional y función de dirigir relaciones internacionales en cabeza del Presidente
- Vicios de procedimiento en el trámite
- Confirmación presidencial
- Análisis material sobre las economías de los Estados no podía efectuarse sin tener en cuenta las grandes diferencias que existen entre las mism
- Restricciones sobre los requisitos de desempeño plantean problemas de constitucionalidad frente al principio de reciprocidad que debe orientar
- No debió declararse la exequibilidad de las medidas sobre los requisitos de desempeño sin antes verificar si eran respetuosas de los principios
- Afianza principio de supremacía constitucional pues todo acto de poder estatal debe estar subordinado a la Constitución
- Competencia del funcionario
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación no vulnera la Carta Política
- Jurisprudencia constitucional
- Aspectos que comprende
- Características de las cláusulas tipo que contienen
- Excepción a la votación nominal y pública
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional de la Ley 1720 de 2014, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.
Luego de la revisión de la norma y del instrumento internacional, la Corte concluye que ambos, tanto en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la Constitución Política.
Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento exigidos por la Carta y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el tratado al derecho interno y, por la otra, porque los fines y propósitos del Acuerdo, así como su contenido, se aviene a los postulados superiores de respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, permitiendo a la vez dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previsto en el artículo 2º de la Constitución y a las demás disposiciones del mismo ordenamiento Superior.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1720/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE "el Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon para la liberalizacion, promocion y proteccion de inversion", suscrito en Tokio, Japon, el 12 de septiembre de 2011".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon para la liberalizacion, promocion y proteccion de inversion", suscrito en Tokio, Japon, el 12 de septiembre de 2011".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.