C-714 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1513 De 2012, Aprobatoria Del Memorando De Entendimiento Relativo Al Acuerdo De Libre Comercio Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Del Aelc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisito de anuncio previo de votación en su trámite legislativo
- Condiciones para su validez
- Objeto
- Uso de la expresión “próxima sesión” resulta indeterminado e incumple requisitos constitucionales
- Alcance
- Características
- Competencia de la Corte Constitucional
- Contenido
- Es compatible con la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1513 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, en noviembre 25 de 2008.
Agotado el análisis del instrumento aprobado mediante la Ley 1513 de 2012, tanto en su aspecto formal como material, la Corte considera que se ajusta integralmente al los preceptos constitucionales.
Las normas revisadas en el presente caso se declaran EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1513/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y los Estados del AELC" suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederacion Suiza, el 25 de noviembre de 2008.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1513 de febrero 6 de 2012"Por medio de la cual se aprueba el "Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la Republica de Colombia y los Estados del AELC", suscrito en Ginebra, Confederacion Suiza, en noviembre 25 de 2008".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.