C-269 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Manuel Santos Calderon, Presidente De La Republica De Colombia Y Otros·Demandado Ley 37 De 1961
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Escenarios en que debe materializarse
- Desarrollo jurisprudencial
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Regla de decisión
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre competencia para pronunciarse
- Competencia de la Corte Constitucional
- Omisión no afecta la constitucionalidad de la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la prohibición en la jurisprudencia constitucional
- Características
- Materialmente pueden tener naturaleza jurídica de tratados solemnes
- Jurisprudencia constitucional sobre competencia para adelantar examen constitucional que aunque formalmente no revisten la forma de tratados solemnes, si tienen tal naturaleza jurídica
- Jurisprudencia sobre competencia de control constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- No puede ser ajeno desde el punto de vista interno a los compromisos internacionales especialmente los acuerdos incorporados al Bloque de Constitucionalidad
- Internacionalización
- Vinculación a las decisiones de sus tribunales
- Coactividad
- Constitucionalización
- Estructuración
- No se puede dividir el ámbito del derecho internacional con el derecho interno en un supuesto dualismo entre sistemas
- Relación
- Reglas para resolver tensiones
- Armonización del deber de su aplicación permanente y del deber de respeto de tratados perfeccionados, en virtud de los principios pacta sunt servanda y bona fides
- Instrumento internacional
- No puede implicar, en ningún caso, el desconocimiento de la declaración de integración del territorio colombiano que incluye el territorio continental y el territorio de ultramar
- Reglas relativas a la ubicación, en el sistema de fuentes
- Control de oficio en los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Constitución o demanda presentada por cualquier ciudadano, con fundamento en el numeral 4 del
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Aplicable entre Estados en el derecho internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Vinculación entre el derecho interno y el derecho internacional
- Principio básico del derecho internacional
- Instrumentos para su protección
- Significado y fundamento constitucional
- Fundamento de las relaciones internacionales
- Contenido y alcance
- Aceptación limitada o restringida
- Alcance
- Contenido y alcance
- Alcance de la exigibilidad
- Exigibilidad de la democracia como presupuesto esencial, no puede conducir a la imposición de un modelo de régimen político que contradiga la voluntad soberana del pueblo manifestada en una Constitución
- Reglas relacionadas con su delimitación
- Conformación y configuración
- Elementos integrantes
- Estructura general
- Objetivos
- Contenido y alcance
- Definición
- Alcance del concepto
- Corte debió acoger interpretación sistemática y teleológica abandonando la hermenéutica individual del artículo 101 de la Constitución para armonizarla con los principios del derecho internaciona
- Aislacionismo del Estado colombiano en la comunidad internacional por posición dualista del derecho internacional para evadir obligaciones supranacionales cuando decisiones de tribunales internacio
- Desconocimiento del derecho internacional al eludir la decisión proferida por la Corte Internacional de Justicia
- No había motivo alguno para incluir una aserción sobre la relación entre el ius cogens y las normas constitucionales
- Atender solamente soluciones establecidas por un tratado internacional o laudo sobre límites dejaría sin protección a los habitantes del Archipiélago de San Andrés
- Corte Constitucional debió inhibirse para pronunciarse o haber efectuado un juicio leve de constitucionalidad
- Corte debía declararse inhibida respecto del artículo 56 que dispuso que los asuntos pendientes antes de la denuncia continuaran su vigencia toda vez que Colombia ya había aceptado las consecuenc
- Cumplimiento de la decisión de la Corte Internacional de Justicia bajo el reclamo de la comunidad de naciones
- Estado colombiano no puede alegar su derecho interno para desconocer obligaciones internacionales derivadas de los fallos de la Corte Internacional de Justicia
- Interpretación del artículo 101 de la Constitución es restrictiva y desconoce la libertad y variedad de medios que debe disponer cualquier Estado para la solución negociada de conflictos
- No tenía sentido pronunciamiento ya que una vez denunciado éste deja de producir efectos un año después
- Se debió obligar al Estado colombiano acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que al ejecutarse la decisión de la Corte Internacional de Justicia se garantice la subsistencia d
- Alcance de la decisión debe limitarse a su ratio decidendi
- Contenido
- Concepto
- La Corte Constitucional debió inhibirse para pronunciarse, toda vez que fue denunciado por el Gobierno Nacional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Reglas aplicables en la jurisprudencia constitucional
- Condiciones para determinar dicha naturaleza
- Jurisprudencia constitucional
- Fijación de límite jurisdiccional establecido entre Nicaragua y Colombia
- No puede servir de resistencia a la solución pacífica de conflictos entre los estados mediante el cumplimiento de fallos y decisiones de tribunales internacionales
- Competencia de la Corte Constitucional cuando pese a la desaparición de las disposiciones, éstas continúan produciendo efectos y regulando situaciones jurídicas actuales
- Extensión a disposiciones contenidas en instrumentos aprobados, cuya denuncia haya dado lugar a la terminación del vínculo internacional, pese a lo cual podrían producir algún ef
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas constitucionales contenidas en artículo 101 sobre territorio nacional
- Relaciones generales
- Relación
- Competentes para pronunciarse y decidir sobre los efectos legales de las reservas, declaraciones interpretativas condicionales y sus objeciones
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Control constitucional
- Control constitucional
- Competencia para el ejercicio del control constitucional
- Reglas
- Su defensa constituye un propósito articulado con la obligación de proveer la seguridad exterior del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos reconocidos por Colombia
- Dimensiones
- Exigencias contenidas en el artículo 9º de la Constitución Política
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Desarrollo jurisprudencial
- No pueden definirse rígidamente a través de monismos jurídicos concluyentes de la prevalencia absoluta de la Constitución o de los tratados, tampoco acudiendo a las teorías alusivas a una suer
- Obligación de emprender todas las acciones normativas, fácticas, jurídicas y políticas, con fundamento en el derecho interno y en el derecho internacional, para proteger las condiciones que rigen la configuración y delimitación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Relación
- Exigencia de respeto
- Definición del alcance y límites
- Tiene un “núcleo duro” que no admite afectación y se traduce en la facultad de los Estados, bajo ciertos límites, de adoptar las decisiones relativas a su régimen constitucional y
- Alcance de la obligatoriedad desde la perspectiva del derecho internacional, pero cuyas disposiciones se oponen a la Constitución Política
- Antecedentes
- No constituye un tratado de límites
- Desarrollo jurisprudencial y constituyente
- Obligación de considerar como parte integral, las áreas en las que se efectúa la proyección espacial del Estado colombiano, en los términos previstos por el derecho internacional o, en subsidio, por las leyes nacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos XXXI, L, II y V (parciales) y los capítulos Cuarto y Quinto de la Ley 37 de 1961, por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, (Pacto de Bogotá).
Se acumulan tres demandas.
En una de ellas, el demandante presenta los siguientes cargos: i). violación de los fines esenciales del Estado, la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y la conveniencia nacional. ii).
Trasgresión de la integridad territorial y de los límites constitucionalmente reconocidos al Estado colombiano. iii) violación de las obligaciones constitucionales del Presidente de la República. iv).
Contravención al artículo 59 transitorio constitucional. v). violación del ius cogens y tratados parte del Bloque de Constitucionalidad.
En otra causa, se solicita la inexequibilidad de la norma y en subsidio, el condicionamiento de la competencia de la Corte Internacional de Justicia, en lo relativo a las controversias sobre límites.
Adicionalmente, la declaratoria de inexistencia de dicho tratado desde 1991, en atención al tránsito constitucional , la nulidad de las actuaciones que hubiere realizado el Gobierno Nacional con fundamento en dicho acuerdo, en particular, la aceptación de la jurisdicción de la CIJ a la demanda presentada por Nicaragua en 1991.
Finalmente, se solicita que la Corporación advierta al Gobierno Nacional que el acatamiento del fallo de la CIJ que redefinió los límites de Colombia y Nicaragua, viola el artículo 101 Superior y, en esa medida, es necesario buscar otros mecanismos para solucionar el litigio.
En la tercera demanda, presentada por el señor Presidente de la República de Colombia, se solicita la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas, por vulnerar la Constitución Política.
Sugiere además el mandatario, que la Corporación precise los efectos del fallo, advirtiendo que si una sentencia de la Corte Internacional de Justicia afecta los límites territoriales o marítimos reconocidos por la Carta en virtud de tratados vigentes, se deberá celebrar un nuevo tratado, el cual habrá de ser aprobado mediante acto legislativo que modifique el artículo 101.
La Corte reafirmó su competencia para ejercer control de constitucionalidad por vía de acción pública, de tratados perfeccionados con anterioridad a 1991 y concluyó, que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en materia de límites, requieren de su incorporación al derecho interno mediante un tratado aprobado y ratificado.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo XXXI de la Ley 37 de 1961, en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas a propósito de las controversias limítrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Constitución Política.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos II (parcial), V (parcial), XXXII a XXXVII; XXXCVIII a XLIX y L, ibídem. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 37/61. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo XXXI de la Ley 37 de 1961 "por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogota)", en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas a proposito de controversias limitrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los terminos del articulo 101 de la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos II (parcial), V (parcial), XXXII a XXXVII, XXXVIII a XLIX y L de la Ley 37 de 1961 "por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogota)".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.