SU- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Piedad Esneda Cordoba Ruiz·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- No vulneración de derechos de la Senadora Piedad Córdoba
- Procedencia excepcional
- Procedencia cuando se acreditan los elementos característicos del perjuicio irremediable
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Pueden instaurarse simultáneamente
- Naturaleza subsidiaria
- Precedente de la CIDH en el caso Leopoldo López Mendoza contra Venezuela, es vinculante para el orden interno
- Ingeniería constitucional en el sistema de frenos y contrapesos
- Se debió adoptar cambio de jurisprudencia
- Fundamentos constitucionales para investigar y sancionar disciplinariamente a los Congresistas
- Inexistencia de fuero disciplinario
- Interpretación histórica y teleológica
- Competencia es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Consagración constitucional
- Debe ejercer control de convencionalidad de las normas internas cuando existe contradicción con decisión internacional
- Pilares esenciales de la función jurisdiccional para garantizar debido proceso
- La inmunidad, el fuero, la inviolabilidad, la dieta y el “recall” o pérdida de investidura
- Sólo pueden restringirse mediante sanción, si ésta deriva de una condena impuesta por juez competente en un proceso penal, según CADH Y CIDH
- Antecedentes
- Concepto
- Carece de competencia para destituir e inhabilitar a los congresistas, y en general a los servidores públicos de elección popular
- Potestad disciplinaria en relación con los servidores públicos, incluidos los de elección popular
- Puede investigar y sancionar disciplinariamente a los Congresistas
- Improcedencia general
- Debe excluir a los funcionarios de elección popular
- Naturaleza y finalidad
- Importancia
- Son instituciones de naturaleza procesal
- Consagración constitucional
- Ni la Constitución ni la ley prevén un marco de principios y reglas sustantivas, procedimentales y de competencia para juzgar a los congresistas
- Para sancionar e inhabilitar a Congresistas, y demás servidores públicos de elección popular
- Se ve afectado por la elección del Procurador General por parte del Congreso
- Elemento esencial del debido proceso y la recta administración de justicia
- Carece de competencia para resolver, en procedimientos disciplinarios, recusaciones contra el Procurador General no aceptadas por éste
- No debe pronunciarse sobre el eventual impedimento de su nominador o superior jerárquico
- Competencia para resolver corresponde al Viceprocurador General de la Nación
- Vulneración de los principios de imparcialidad e independencia al haber sometido la recusación contra el Procurador-no aceptada por éste-a la decisión de la Viceprocuradora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso y desempeño de funciones públicas, elegir y ser elegido.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
En este caso la doctora Piedad Córdoba Ruíz interpone la acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación alegando vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto el jefe del Ministerio Público carecía de competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los miembros del Congreso, en particular a ella, como Senadora de la República.
También aduce, que la Viceprocuradora carecía de competencia para decidir la recusación formulada en contra del señor Procurador.
Se solicita con la acción constitucional dejar sin efecto, en su integridad y de manera definitiva, el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, mediante el cual se le sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 18 años.
La Sala Plena de la Corporación reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela para controvertir actos sancionatorios y se refiere a la siguiente temática: 1º.
Las garantías y prerrogativas parlamentarias consagradas en la Constitución Política de 1991. 2º.
La potestad disciplinaria y las competencias asignadas al Ministerio Público. 3º.
Atribuciones del Ministerio Público versus las prerrogativas de los congresistas, para determinar si éstos últimos son o no titulares de un fuero constitucional disciplinario y cuál es su alcance. 4º.
Competencia del viceprocurador para decidir recusaciones contra el Procurador General de la Nación.
La Corte confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado.
Concluyó que, de acuerdo con la Constitución, los preceptos legales que regulan la materia y el precedente constitucional, el Procurador General de la Nación sí es competente para investigar disciplinariamente a los congresistas e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la falta imputada y los demás elementos propios de la responsabilidad en asuntos de esta índole.
En cuanto al reproche concerniente a la falta de competencia de la Viceprocuradora para resolver recusaciones formuladas contra el jefe del Ministerio Público, consideró la Sala Plena que dicha autoridad sí está facultada para decidir la controversia, sin que esa sola circunstancia comporte la violación del principio de imparcialidad como componente del debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de denegar la tutela solicitada por la ciudadana Piedad Esneda Cordoba Ruiz en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.