T-564 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Coronado Acosta Jackson Wilneiber Y Otro·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Vulneración en el procedimiento de anulación de documentos de identidad de la población migrante
- Jurisprudencia constitucional
- Triple función dentro de la actuación administrativa
- Regulación normativa
- Instrumentos internacionales
- Contenido y alcance
- Importancia y funciones que cumple
- Alcance y contenido
- Hecho superado en caso de cancelación de cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría nacional del estado civil
- Marco normativo
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Contenido y alcance
- Garantías del debido proceso administrativo
- Marco normativo
- Importancia constitucional
- Función
- Aspectos básicos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron ser ciudadanos colombo-venezolanos que adelantaron los trámites dirigidos a obtener su nacionalización colombiana, amparados en lo dispuesto en el Decreto 356 de 2017 y la Circular Única de Registro de 2020, mediante la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento con fundamento en dos testimonios.
De manera específica censuraron la anulación y cancelación de sus registros civiles de nacimiento y cédulas de ciudadanía a través de un proceso masivo para detectar posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de estos documentos.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El marco de protección internacional y constitucional del derecho a la personalidad jurídica, en relación con la nacionalidad. 2º.
La jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso administrativo y, 3º.
La normatividad aplicable a la nacionalidad y al otorgamiento y cancelación de documentos de identificación y, 3º.
La regulación especial en el marco de las migraciones desde la República de Venezuela.
En uno de los asuntos se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que la Sala constató que el registro civil de nacimiento del peticionario se encuentra en estado válido y su cédula de ciudadanía vigente.
En el otro expediente, la Corte decidió TUTELAR transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso.
Se advirtió que esta protección cesará una vez la Registraduría Nacional del Estado Civil dé cumplimento a la presente providencia.
Se hizo una advertencia a la entidad accionada para que, en el futuro privilegie el estudio juicioso, detallado y a profundidad de las solicitudes de inscripción extemporánea del Registro Civil de Nacimiento, por sobre la revisión ulterior de posibles irregularidades que puedan desencadenar en la declaratoria de nulidad y cancelación de los documentos de identificación personal, y para que se abstenga de realizar actuaciones que alteren el estado civil de las personas, sin consideración a las garantías propias del debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo adoptado el 11 de febrero de 2022 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la citada ciudad, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor Jackson Wilneiber Coronado Acosta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de abril de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que confirmó la decisión adoptada el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad, la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jon Jefferson Paternina Mercado contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. En su lugar, TUTELAR transitoriamente, a favor del accionante, el derecho fundamental al debido proceso. En este sentido, la protección transitoria acá otorgada cesará una vez la Registraduría Nacional del Estado Civil dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal
- cuarto. de esta providencia.
- Tercero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Resolución No. 14468 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, únicamente respecto a la anulación del registro civil de nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía del señor Jon Jefferson Paternina Mercado y hasta tanto la Registraduría decida confirmar o revocar su decisión, con base en un nuevo estudio de las presuntas irregularidades ocurridas en la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento del accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil rehacer el procedimiento administrativo que pretende estudiar las presuntas irregularidades ocurridas en la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento del señor Jon Jefferson Paternina Mercado y que terminó con la expedición de la Resolución No. 14527 de 2021. Las actuaciones deben ser reiniciadas en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia. Además, PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el marco de las nuevas actuaciones, respete el derecho al debido proceso del accionante.
- Quinto. ADVERTIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el futuro privilegie el estudio juicioso, detallado y a profundidad de las solicitudes de inscripción extemporánea del Registro Civil de Nacimiento, por sobre la revisión ulterior de posibles irregularidades que puedan desencadenar en la declaratoria de nulidad y cancelación de los documentos de identificación personal. Asimismo que se abstenga de realizar actuaciones que alteren el estado civil de las personas, sin consideración a las garantías propias del debido proceso.
- Sexto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.